I.E. INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO - PALMIRA - VALLE DEL CAUCA - COLOMBIA

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RESOLUCION NO.23
Diciembre 01 del 2009)
 
“Por la cual se ordena la apertura de la Contratación modalidad Selección
Abreviada Menor Cuantia 001/2009”
 
El RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVATECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA
 
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que confiere la ley 80 de 1.993, Ley 1150 del 2007 artículo 2 literal b) , decreto reglamentario 066 del 2008 articulo 44 y demás disposiciones legales vigente; el decreto 4791 de Diciembre de 2008 emanado de la presidencia de la Republica  y
 
CONSIDERANDO:
 
a)    Que dentro del plan de programas anuales, la Rectoria contemplò la necesidad de Contratar la COMPRA DE MATERIALES DE EDUCACIÓN Y EQUIPOS DE ENSEÑANZA CON DESTINO AL ÁREA TÉCNICA: TALLERES DE MECÁNICA INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD, EBANISTERÍA Y MODELADO, FUNDICIÓN, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, DIBUJO TÉCNICO, CONSTRUCCIONES CIVILES, METALISTERÍA,  CON UNA SOLA ENTREGA OFICIAL.
 
b)    Que el presente proceso cuenta con los correspondientes estudios previos de conveniencia y necesidad y se encuentra respaldado presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal números 000102 del 11 de Noviembre de 2009
 
 
c)    Que de conformidad con la cuantía, el proceso se rige por las normas de contratación modalidad selección abreviada Menor cuantía, publicación en la página web y lugar de fascil acceso en la Institucion y por ende, el rector es competente para realizar toda la actividad contractual.
 
 
d)    Que los oferentes pueden consultar y retirar los Pliegos de condiciones ,los estudios, y documentos previos y definitivos los cuales estarán disponibles en la página web de la institucion y en la oficina de Tesoreria de la Institucion Educativa Tecnica Industrial Humberto Raffo Rivera ubicada en la Calle 42 Cra 19 Esquina de la ciudad de Palmira.
 
e)    Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 del 2003, en el decreto, 066 del 2008, las veedurías Ciudadanas podrán ejercer control social sobre el presente proceso de contratación.
 
f)     Que se realizo convocatoria pública mediante diario de alta ciruculacion a nivel nacional durante dos dias para invitar a consultar  el proyecto de Pliegos de Condiciones, el cual fue publicado en la página Web de la Institucion Educativa  www.iehumbertorafforivera.es.tl/TESORERIA.htm y oficina de Tesoreria ubicada en la Institucion Educativa Tecnica Industrial Humberto Raffo Rivera ubicada en la calle 42 Cra 19 esquina Palmira Valle entre el 25 de Noviembre de 2009 y el 1 de diciembre de 2009,
 
g)    Que cumplidos los trámites anteriores y de conformidad con el artículo 5 del decreto 066 del 2008 se hace necesario ordenar la apertura del proceso.
 
h)    Que con fundamento en lo anterior,
 
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la apertura del Proceso de Modalidad Selección Abreviada Menor cuantía 001/2009, el cual tiene por objeto la “COMPRA DE MATERIALES DE EDUCACIÓN Y EQUIPOS DE ENSEÑANZA CON DESTINO AL ÁREA TÉCNICA: TALLERES DE MECÁNICA INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD, EBANISTERÍA Y MODELADO, FUNDICIÓN, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, DIBUJO TÉCNICO, CONSTRUCCIONES CIVILES, METALISTERÍA,  CON UNA SOLA ENTREGA OFICIAL, cuyo cronograma de actividades es el siguiente:
 
FECHA Y HORA
ACTIVIDADES
LUGAR
25 de Noviembre hasta el 01  de Diciembre de 2009
PUBLICIDAD:
 
CONVOCATORIA PUBLICA EN DIARIO OFICIAL (EL PAIS) A CONSULTAR PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
 Pagina web de la Institución Educativa.
www.iehumbertorafforivera.es.tl/TESORERIA.htm
 
Oficina Tesorería de la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera Palmira Cra. 19 calle 42 esquina.
 
25 de Noviembre hasta el 01  de Diciembre de 2009
PRESENTACIÓN Y PUBLICACION DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
 
Correo electrónico: rafforivera@gmail.com
02 de Diciembre de 2009
APERTURA DE LA CONTRATACION Y PUBLICACION PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
Pagina web de la Institución Educativa.
www.iehumbertorafforivera.es.tl/TESORERIA.htm
 
Oficina Tesorería de la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera Palmira Cra. 19 calle 42 esquina.
 Entre 02 y 04 de Diciembre   de 2009.
 
INSCRIPCIÓN LISTA OFERENTES
 Correo electrónico: rafforivera@gmail.com
 Desde el 02   de Diciembre de 2009, desde las 8:00 horas y hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas; hasta el día 09 de diciembre de 2009, esta última, fecha y hora de cierre del presente procedimiento.
 
 
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
 
 Oficina Tesorería de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera Palmira calle 42 calle 19 esquina
 Hasta el 10 de Diciembre de 2009
EVALUACION DE PROPUESTAS
 Comité evaluador y proceso financiero y contable
 Hasta el 11 de Diciembre de 2009
PUBLICACION INFORME DE EVALUACION –
 Pag. Web de la Institución www.iehumbertorafforivera.es.t.l/TESORERIA.htm
 Hasta el día 14 de Diciembre de 2009
ADJUDICACION y PUBLICACION
Pag.web : www.iehumbertorafforivera.es.tl/TESORERIA.htm.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar como fecha de apertura del proceso el día 02 de diciembre de 2009
 
ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar publicar los Pliegos de Condiciones de Condiciones en la página web de la  y en la oficina de tesoreria de la Institucion Educativa tecnico Industrial Humberto Raffo Rivera ubicada en la calle 42 Cra 19 esquina.
 
La Consulta de los Pliegos de Condiciones podrá efectuarse en la página web de la Institucion www.iehumbertorafforivera.es.tl/TESORERIA.htm y oficina de Tesoreria ubicada en la Institucion Educativa Tecnica Industrial Humberto Raffo Rivera ubicada en la calle 42 Cra 19 esquina de la Ciudad de Palmira entre las 8:00 a.m y 12: M y  las 2:PM hasta las  5:00 Pm
 
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.
 
CÚMPLASE
 
Dado en Palmira 01 días del mes de Diciembre del 2009
 
 
 
MG. JULIO CESAR TILANO LOZANO
RECTOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No.24
 DE DICIEMBRE 04 DEL 2009
 
POR LA CUAL SE DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTIA
 
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA, en uso de sus facultades legales y,
 
CONSIDERANDO:
 
a)Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 3576 del 17 de septiembre del 2009, la Institucion Educativa Tecnica Industrial Humberto Raffo Rivera dio apertura al proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 001/2009, cuyo objeto es: COMPRA DE MATERIALES DE EDUCACIÓN Y EQUIPOS DE ENSEÑANZA CON DESTINO AL ÁREA TÉCNICA: TALLERES DE MECÁNICA INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD, EBANISTERÍA Y MODELADO, FUNDICIÓN, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, DIBUJO TÉCNICO, CONSTRUCCIONES CIVILES, METALISTERÍA, CON UNA SOLA ENTREGA OFICIAL.
 
b) De conformidad con la Ley 80 de 1993 y en razón a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad designará un Comité Evaluador el cual elaborará el estudio jurídico, técnico y económico indispensable para la selección objetiva de la mejor propuesta.
 
c) El Comité Evaluador estará conformado por servidores de la planta operativa y administrativa de la institución educativaquienes acorde con sus funciones y especialidad emitirán los conceptos pertinentes.
 
d) Que se requiere efectuar el nombramiento del comité evaluador a fin de que coadyuve con la escogencia de la mejor oferta.
 
e) Que dentro del personal de planta existe profesionales en diversas áreas, cuya idoneidad y experiencia le permiten efectuar la evaluación jurídica, técnica y económica de cada una de las ofertas.
 
RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO: Designar el COMITÉ TECNICO EVALUADOR del proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. 001/2009 cuyo objeto es COMPRA DE MATERIALES DE EDUCACIÓN Y EQUIPOS DE ENSEÑANZA CON DESTINO AL ÁREA TÉCNICA: TALLERES DE MECÁNICA INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD, EBANISTERÍA Y MODELADO, FUNDICIÓN, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, DIBUJO TÉCNICO, CONSTRUCCIONES CIVILES, METALISTERÍA, CON UNA SOLA ENTREGA OFICIAL.  
 
ARTICULO SEGUNDO: Designar al Lic. ISAÍAS GAMBOA de profesión licenciado, para que conforme a la invitación publica evalúe los requisitos jurídicos de cada una de las ofertas allegadas dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 001/009.
 
ARTICULO TERCERO: Designar al señor GUILLERMO CALVO,Jefe de Almacén e inventarios y el Lic. GERARDO ESPAÑA Y DARIO VARON SOTELO, docente del area tecnica,para que conforme a la invitación efectuada evalúen la propuesta técnica de cada una de las ofertas allegadas dentro del proceso de selección abreviada No. 001/009.
 
ARTÍCULO CUARTO: Designar a la Señora PAULA ANDREA JARAMILLO, Jefe de tesorería, para que conforme a la invitación publica evalúe la propuesta económica financiera de cada una de las ofertas allegadas dentro del proceso de SELECCIÓN ABREVIADA No. 001-009.
 
ARTICULO QUINTO: Debe el Comité Evaluador dar cumplimiento a los plazos establecidos en el cronograma del proceso de contratación y cumplir dentro de la evaluación con los principios establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 del 2.007 y articulo 209 de la Constitución Política de Colombia.
 
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
 
Dada en Palmira (Valle), a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009).
 
 
JULIO CESAR TILANO LOZANO
Rector
NOTIFICADOS
 
 
 
LIC. ISAIAS GAMBOA HOLGUIN               LIC. GERARDO ESPAÑA
EVALUACION JURIDICA                            EVALUACION TECNICA
 
 
 
Lic. DARIO VARON SOTELO                     SR. GUILLERMO CALVO
EVALUCION TECNICA                               EVALUCION TECNICA                              
 
 
 
 
SRA. PAULA ANDREA JARAMILLO A.
EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.
 



ACTA Nº OO1
COMITÉ TECNICO EVALUADOR
CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA Nº 001-2009
 
El día 11 de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., se reunió el Comité de evaluación de propuestas, en la Oficina de tesoreria   de la INSITUCION EDUCATICATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA, con el fin de realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas dentro de la convocatoria publica por selección abreviada N°001-2009, cuyo objeto es: COMPRA DE MATERIALES DE EDUCACIÓN Y EQUIPOS DE ENSEÑANZA CON DESTINO AL ÁREA TÉCNICA: TALLERES DE MECÁNICA INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD, EBANISTERÍA Y MODELADO, FUNDICIÓN, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, DIBUJO TÉCNICO, CONSTRUCCIONES CIVILES, METALISTERÍA,  CON UNA SOLA ENTREGA OFICIAL.
 
Orden del día: 
1.    Apertura de Urna
2.    Verificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones en propuestas presentadas dentro de la convocatoria pública por selección abreviada N°001-2009.
3. Evaluación técnica y económica de propuestas hábiles.
 4. Recomendación al Señor Rector.
Desarrollo:
1.  El comité evaluador de la convocatoria publica de Menor Cuantia No. 001 de 2009 desiganado mediante resolucion rectoral No. 23 de 2009 de Diciembre 01 de 2009, procede abrir la urna ubicada en la Tesoreria de la Insitucion, en la cual se depositaron las propuestas recbidas en la convocatoria de Selección Abreviada de menor cuantia No. 001 de 2009 y encuentra que se recibieron las siguientes propuestas:
1 . SOLFER LTDA
Señor NELSON HEANO C.C.No.16.748.572 de Cali
Nit. 805.007.058-9
Av. 3N No. 49-62 Telefax 6653163 6543626
Valor Propuesta   Sub Total       $56.022.700
                             Iva                               8.963.632
                            Total                       $64.986.332
 
2. CIDEFER LTDA
Señor HULDER NIETO RUBIO
Nit. 900.032.387-7
Carrera 2 N No. 22-19 Telefono 8891532 cali
Valor Propuesta Sub Total         $56.034.310
                                   Iva                       8.965.490
                                   TOTAL           $64.999.799
 
3.    Verificacion de los Requisitos habilitantes
El proponente SOLFER LTDA. Cumple con todos los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones, por lo tanto esta propuesta  es hábil, por ende pasa a ser evaluada técnica y  económicamente. 
 En cuanto a la propuesta presentada CIDEFER LTDA, el comité verificó que NO cumple con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones:
1.     Presentación de la propuesta en el Item No. 4 del Pliego de Condiciones No cumple.
2.     Valor de la propuesta superior al otro proponente
3.     No. 5.1.5 en cuanto a que no presenta códigos CUBS ni número de certificado de registro de precios.
4.     5.2.1 presenta un listado de clientes solo con nombre de la empresa y telefono y no como se solicita en Pliego de Condiciones
5.     5.2.2 No presenta certificaciones de experiencia sobre contratos cuyo objeto hayan sido iguales o similares.
6.     5.2.3 a los estados financieros le falta el dictamen del contador o revisor fiscal, No presenta notas explicativas, como tampoco hace llegar antecedentes del contador o revisor fiscal.
7.     6.1.5 no cumple con la información solicita
 
Por lo anterior se considera que esta propuesta no es habilitante y no pasa a ser evaluada  técnica ni económicamente.
    
3. EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA DE LAS PROPUESTA
 
 
4. RECOMENDACION AL SEÑOR RECTOR
 El comité asesor recomienda al Señor Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA DE PALMIRA adjudicar la convocatoria pública por selección abreviada de menor cuantía N°001- 2009, al proponente  SOLFER LTDA.  teniendo en cuenta que su propuesta cumplió a cabalidad con las exigencias de los pliegos de Condiciones y su propuesta resulta ser favorable a la Institucion Educativa.
 
 
 FIRMA DEL COMITÉ EVALUADOR:
 
 LIC. ISAIAS GAMBOA HOLGUIN                        LIC. GERARDO ESPAÑA
EVALUACION JURIDICA                                       EVALUACION TECNICA
 
 
 
Lic. DARIO VARON SOTELO                                SR. GUILLERMO CALVO
EVALUCION TECNICA                                           EVALUCION TECNICA                              
 
 
 
 
SRA. PAULA ANDREA JARAMILLO A.
EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.
 
 




RESOLUCIÓN No.25
(14 DE DICIEMBRE de 2009)
 
"Por la cual se adjudica la Convocatoria Pública De Menor Cuantia No. 001-2009
 
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y
 
CONSIDERANDO
 
Que mediante Convocatoria No. 001/2009 La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA, invita a los interesados en presentar propuestas para seleccionar el suministro de   materiales de Educación y Equipos de Enseñanza con destino al área Técnica: Talleres de Mecánica Industrial, Electricidad, Ebanistería y Modelado, Fundición, Mecánica Automotriz, Dibujo Técnico, Construcciones Civiles, Metalistería, con una sola entrega oficial.
 
Con el fin de contribuir a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular, así como promover la formación para el desarrollo del Trabajo en areas Tecnicos en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales.
 
Que vencido el término de recepción de propuestas, se establece que se presentaron dos (02) propuestas para participar en la convocatoria No. 001/2009, así:
 
SOLFER LTDA                     Sr. NELSON HENAO
 
CIDEFER LTDA                   Sr. HULDER NIETO RUBIO
 
Que surtido el proceso de evaluación jurídica, técnica y financiera, se procede a su
correspondiente publicación dentro del término legal a fin de que los interesados puedan conocerlas y proponer las objeciones contra las evaluaciones que a bien consideren convenientes.
 
Que el día 14 de Diciembre de 2009 a las 05:00 p.m. se verifica audiencia de adjudicación, contando con la participación de las veedurías ciudadanas como garante del proceso, en donde se informa a los interesados sobre cada una de las etapas de la selección y se desarrolla el debate frente a las observaciones contra cada una de las evaluaciones y sus correspondientes respuestas, procediéndose posteriormente a definir la adjudicaciòn de la propuesta
 
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
 
 
RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el contrato resultante de la convocatoria   de Selección Abreviada de Menor Cuantia 001/2009 cuyo fin es el de seleccionar un proveedor de Materiales de Educación y Equipos de Enseñanza con destino al área Técnica: Talleres de Mecánica Industrial, Electricidad, Ebanistería y Modelado, Fundición, Mecánica Automotriz, Dibujo Técnico, Construcciones Civiles, Metalistería, con el fin de contribuir a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular, así como promover la formación para el desarrollo del Trabajo en areas Tecnicas en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales de la siguiente manera: 
 
PROPONENTE                                   :           SOLFER LTDA.                                
NIT                                                     :           805.007.058-9
VALOR DE LA PROPUESTA                        :           $64.986.332
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición el cual deberá interponerse ante el Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA, dentro de un (1) día hábil siguiente a la notificación del presente acto.
 
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
 
Dado en Palmira, Valle a los diez (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).
 
 
 
Mg. JULIO CESAR TILANO LOZANO
Rector
 
NOTIFICADOS
 
 
                                                                                 
SOLFER LTDA                                            CIDEFER LTDA
Sr. NELSON HENAO                                              Sr. HULDER NIETO RUBIO
PROPUESTA NO. 01                                     PROPUESTA NO. 02


CONTRATO DE SUMINISTRO No.001-2009
(15 de Diciembre 2009)
 
CONTRATANTE        : INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL
 HUMBERTO RAFFO RIVERA 815.004.297
CONTRATISTA          : SOLFER LTDA. NIT: 805.007.058-9
 
OBJETO                      : Suministro de   Materiales de Educación o Dotaciones Pedagógicas y Equipos de Enseñanza con destino al área Técnica: Talleres de Mecánica Industrial, Electricidad, Ebanistería y Modelado, Fundición, Mecánica Automotriz, Dibujo Técnico, Construcciones Civiles, Metalistería, con una sola entrega oficial.
VALOR                        : SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
 ($65.000.0000)
PLAZO                        : CINCO (05) DÍAS
 
Entre los suscritos a saber JULIO CESAR TILANO LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.249.539 expedida en Palmira (Valle), quien en su calidad de Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA  obra en nombre y representación de la  INSTITUCION EDUCATIVA DE APARTADÓ, autorizado para contratar mediante el Acuerdo 002 del 01-02-09, quien para efectos de este contrato se denominará LA INSTITUCION, de una parte y por la otra NELSON HENAO identificado con la cédula de C.C.No.16.748.572 de Cali, en representación de legal de la empresa SOLFER LTDA. NIT: 805.007.058-9, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de SUMINISTRO, de conformidad con lo previsto en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, y lo manifestado en el pliego de condiciones, propuesta y demás documentos que hacen parte del presente contrato, el cual se consigna en las siguientes cláusulas CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del contrato: El Contratista se obliga para con LA INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA  al Suministro de   Materiales de Educación o Dotaciones Pedagógicas y Equipos de Enseñanza con destino al área Técnica: Talleres de Mecánica Industrial, Electricidad, Ebanistería y Modelado, Fundición, Mecánica Automotriz, Dibujo Técnico, Construcciones Civiles, Metalistería, con una sola entrega oficial.  Según las cantidades y precios unitarios  establecidas en las especificaciones técnica relacionadas en el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista cotización No. 799/08 (folios 11 pag. 000133 al 000143) , las cuales hacen parte integral de este contrato.CLÁUSULA SEGUNDA. Plazo de Ejecución.- El plazo durante el cual el contratista se compromete y obliga a entregar los elementos objeto del contrato es de Cinco (05) DÍAS contados a partir de la expedición del compromiso presupuestal por parte de LA INSTITUCION y legalización de la póliza. Parágrafo 1º Improrrogabilidad y excepciones. El presente contrato es improrrogable, salvo por el incumplimiento de LA INSTITUCION, mutuo acuerdo, fuerza mayor o en caso fortuito comprobado; circunstancias sobre las cuales se dejará constancia escrita, suscritas por las partes contratantes o por solicitud del interventor del contrato. Después de la solicitud se harán los estudios pertinentes de los hechos y razones que funden la petición y si la petición tiene viabilidad dicha prorroga se hará constar en adendas suscritos por las partes. Parágrafo 2º. LA INSTITUCION, se reserva el derecho de permitir y aceptar entregas parciales o extemporáneas, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente régimen contractual de sanciones. CLÁUSULA TERCERA. LUGAR DE ENTREGA.- Los elementos objeto del contrato se entregarán por el contratista en la dependencia del almacén de la INSTITUCION EDUCATIVA ubicado en la calle 42 Cra. 19 esquina, de acuerdo al cuadro de la clausula primera. Parágrafo: El transporte de los elementos del objeto del contrato será por cuenta y riesgo del Contratista hasta el lugar y momento de la entrega. CLÁUSULA CUARTA. Valor del Contrato.- El Valor del presente contrato asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000.oo). Parágrafo 1º. Forma de pago. LA INSTITUCION, pagará al Contratista el valor del contrato efectivamente realizado de la siguiente forma: Un único pago, por el valor total del contrato, con la certificación de recibido a entera satisfacción por parte del interventor y acta de entrada al Almacén de la Institución. Si el contratista no se encuentra a paz y salvo con LA INSTITUCION, lo autoriza para que al momento del pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. El pago a que se obliga LA INSTITUCION, en virtud del contrato, se sujetara a la apropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y a la situación de recursos del programa anual mensualizado de Caja- PAC por parte de Tesorería de la entidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, El contratista deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Parágrafo 2º. Imputación presupuestal. –El pago de los valores a que se compromete y obliga LA INSTITUCION mediante el presente contrato, se imputará con cargo al rubro presupuestal N° 056107-15-31 y 056107-15-09  de la actual vigencia fiscal, Identificado con disponibilidad presupuestal N° 000102 del 23 de Noviembre de 2009. CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES.- Para efectos de este contrato, constituyen derechos y deberes generales de las partes los contenidos en el artículo 4º y 5º. De la Ley 80 de 1993. Parágrafo. Obligaciones especiales.- Además de las generales y particulares que se estipulan, adquieren las siguientes: 1) El contratista: a) Entregar los artículos objeto de este contrato en el plazo y sitio convenidos b) Garantizar que los elementos objeto del contrato sean de óptima calidad y en perfecto funcionamiento, que cumplen con todas las características y especificaciones consignadas en la propuesta; c) Constituir la garantía de cumplimiento, calidad del producto exigida dentro del término pactado; d) Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos en que incurra para la ejecución del contrato; e) Atender las consultas y sugerencias del interventor. f) Atender las consultas y sugerencias del interventor 2) LA INSTITUCION: a) Pagara el valor de este contrato en la forma y tiempo pactados; b) Recibir en el sitio y plazos convenidos el objeto del contrato; c) Hacer entrega al contratista del certificado de cumplimiento del objeto contratado en los términos pactados. CLÁUSULA
SEXTA. SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIDAD.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato, la supervisión, vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones del mismo, estarán a cargo del COMITÉ EVALUDOR designado mediante la Resolución Rectoral No. 24 de diciembre 04 de 2009  Parágrafo 1º. Cuando los artículos, según criterio técnico, presente problemas que incidan en su calidad, se le solicitará su cambio al Contratista, quien está obligado a reemplazarlos y sanear cualquier deficiencia de ellos dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de la comunicación y requerimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTIAS: El contratista se compromete a constituir y a otorgar al Municipio dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato la GARANTIA UNICA para avalar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por conducto de una entidad bancaria o de compañías de seguros legalmente constituidas que cubran los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO. En cuantía del diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses más. B) CALIDAD. En cuantía del diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses más. Parágrafo 1°. Ampliación de la Garantía.- Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en orden a asegurar la calidad de los artículos suministrados, y en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del vínculo contractual. CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD DE LA INSTITUCION. EL Contratista mantendrá indemne a LA INSTITUCION  contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse por el contratista, sus subcontratistas durante la ejecución del objeto del contrato. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad LA INSTITUCION, el contratista constituirá y mantendrá vigentes las garantías con los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas llegado el caso. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA INSTITUCION  por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte
oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la INSTITUCION. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de LA INSTITUCION, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, LA INSTITUCION tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro medio legal. CLAUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA.- EL Contratista manifiesta no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución y la Ley, que le impidan celebrar y ejecutar el presente contrato. CLÁUSULA DECIMA. CLÁUSULA EXCEPCIONALES.- El presente contrato, se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos consagrados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN CONCERTADA.-Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta por escrito de las partes contratantes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes de común acuerdo, podrán dar por finiquitado el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MULTAS E INTERESES MORATORIOS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo del presente contrato se compromete el Contratista, LA INSTITUCION podrá imponerle, mediante resolución motivada, en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total el Contratista pagará, a título de indemnización, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO.- El contratista no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin la autorización previa, expresa y escrita de LA INSTITUCION. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo, cuya etapa no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b) Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la conciliación prejudicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) El registro presupuestal; c) La garantía única de cumplimiento; d) El acta de liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Para ejecución de este contrato se requiere: a) Aprobación de la garantía única de cumplimiento, b) El registró presupuestal. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. GASTOS.- Los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, correrán a cargo del Contratista. CLÁUSULAVIGECIMA. LEGISLACIÓN.- Este contrato se regirá por las normas de los Códigos Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley 80 de 1993 ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios que le sean aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: las partes contrates, de común acuerdo , liquidaran el presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, en su defecto se efectuara a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la conclusión normal del contrato o a la expedición del acto administrativo motivado que ordene su terminación anormal. En el acta de liquidación debidamente identificada, que se levantara y suscribirá, constara las revisiones, ajustes, y recomendaciones, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegare para solucionar las eventuales diferencias surgidas y declararse las partes a PAZ y SALVO, igualmente, de los reclamos, observaciones u objeciones se dejara constancia. Parágrafo 1: ampliación de la garantía única. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es
del caso, de la garantía del contrato, la calidad de los bienes o servicios suministrados, y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Parágrafo 2. Liquidación unilateral: si el contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no llegaren a un acuerdo respecto del contenido de esta, LA INSTITUCION procederá mediante acto administrativo motivado a liquidar por si mismo y en forma directa el contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DIRECCIONES.- Para efectos de las comunicaciones que se remitan
las partes contratantes se registran direcciones: del Contratante, a) INSTITUCION EDUCATIVA : Carrera 19 CLL 42 Esquina en Palmira, Teléfono  092 2758170. b) Del contratista Av. 3N No. 49-62 Cali Teléfono 6653163 – 6543623-6543628:. Cualquier cambio de direcciones deberá ser informado por escrito a la parte que corresponda Para constancia se firma por las partes contratantes, en Palmira, a los 15 dias de Diciembre de 2009.
 
 
 
 
 
Mg. JULIO CESAR TILANO LOZANO                          NELSON DE JESUS HENAO D
C.C.No. 16.269.543 Palmira                                            C.C No. 16.748.572 Cali
CONTRATANTE                                                                CONTRATISTA
I.E.T.I HUMBERTO RAFFO RIVERA                             SOLFER LTDA.
                       



Cuadro de texto:  INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA
Resolución No. 499 de marzo 26 de 2007
NIT: 815.004.298-2
                        ______________________________________________________________
 
 
Palmira, 2 de diciembre de 2009.
Oficio No. HRR- 588
 
 
DE:                   Mg. JULIO CESAR TILANO LOZANO
                        Presidente Consejo Directivo
 
PARA:               INTEGRANTES CONSEJO DIRECTIVO AÑO LECTIVO 2008-2009 - 2009 -2010
                       
 
 
ASUNTO:           CITACION
 
Me permito citarlo a reunión ordinaria de Consejo Directivo, para el próximo LUNES 7 DE DICIEMBRE, HORA 7:00 AM, en la Rectoría de la institución, donde se someterá a consideración el siguiente orden del día:
 
1.       Llamado a lista y verificación del quórum
2.       Lectura y aprobación del acta anterior
3.       Presentación Informe financiero mes de noviembre.
4.       Intervención integrantes Consejo Directivo año lectivo 2008-2009.
5.       Instalación Consejo Directivo año lectivo 2009-2010. Parte legal, importancia, funciones, tareas , Reglamento.
6.       Proposiciones y varios.
 
Atentamente,
 
 
 
Mg.JULIO CESAR TILANO LOZANO                      
Rector
      

          INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA

                      Resolución  No. 499 DE MARZO 26 DE 2007  NIT:  815.004.298-2

 

 

 

Palmira, 27 de noviembre de 2009

OFICIO N° HRR 580

 

DE:  Rectoría

 

PARA:  ______________________________________________________________

            Padre – Madre de Familia y/o acudiente  registrado en la matricula

 

ASUNTO:  Atendiendo al artículo 5º del Decreto 1286 de abril de 2005, me permito citarlos para el próximo miércoles  2 de diciembre de 2009, en la Sala de Video de la Institución a las 3:00 p.m; con el objetivo de elegir e instalar el Consejo de Padres de Familia de la institución, con el siguiente orden del día:

1.  Llamado a lista y verificación del quórum.

2.  Agradecimiento al Consejo de Padres de Familia, año lectivo 2008-2009.

3.  Marco Legal, Consejo de Padres de Familia, artículos 4,5,6,7 y 8 Decreto 1286 de abril de 2005.

4.  Elección de representantes al Consejo de Padres de Familia en los grados donde la institución tiene más de un curso.

5.  Instalación del Consejo de Padres de Familia.

6.  Explicación Marco Legal Consejo Directivo, Ley General de Educación, artículos 142,143 y 144; art 20,21 y 23 del Decreto      1860 de 1994  y   demás normas concordantes.

7.  Elección de representantes al Consejo Directivo

8.  Elección de representantes al Comité de Evaluación y Promoción.( Decreto 1290 de abril 16 de 2009 y Acuerdo Nº 011 de      noviembre 12 de  2009).

9.  Elección del Padre de Familia que presidirá la reunión y secretario (a)

10.  Proposiciones y varios.

NOTA:  Favor  devolver la copia firmada el día de la reunión.

Atentamente,

 

 

 

 

 

Mg. JULIO CESAR TILANO LOZANO                                            

Rector

MISIÓN
La Institución Educativa Técnica Industrial “Humberto Raffo Rivera” forma y educa a niños, niñas y jóvenes de Palmira y de su área de influencia, mediante un Proyecto Educativo Institucional fundamentado en el desarrollo de valores y competencias académicas, técnicas, laborales y ciudadanas; para que se proyecten como agentes de cambio y progreso en su entorno social.
VISIÓN:
La I.E.T.I. “Humberto Raffo Rivera” pretende ser al 2015 líder en los procesos de enseñanza-aprendizaje con un nivel educativo superior y una fundamentación a nivel técnico, centrándose en valores para el beneficio individual y regional con proyección hacia el sector productivo.
VALORES
Serán objeto de permanente promoción al interior de nuestra Comunidad educativa los siguientes valores:
1. Libertad
2. Respeto
3. Pertenencia
4. Disciplina
5. Responsabilidad
6. Honestidad
7. Equidad
8. Tolerancia
9. Solidaridad
10. Orden
CREENCIAS

Con relación a la educación creemos que:

1. Se educa más con lo que se hace que con lo que se dice.
2. Es importante establecer las normas y ser estricto en su cumplimiento.
3. Con relación al Proceso Educativo creemos que:
• La enseñanza efectiva busca cambiar la sociedad de distintos modos. El objetivo de la enseñanza es colectivo y no individual.
• Las cosas que se hacen con motivación y con cariño, seguro que acaban educando bien.
• La interacción de las diversas disciplinas, fomentará el desarrollo de un pensamiento lógico, coherente e integral.

Con relación al maestro creemos que:

1. Es mejor un educador comprometido, aunque con una técnica limitada; que un educador distante con una buena técnica.
2. No cualquiera puede educar, es necesario poseer ciertos conocimientos pedagógicos que indiquen cuál es la mejor manera de hacerlo.

Con relación a la institución creemos que:

1. Es una Institución Educativa para una formación integral con beneficios prácticos Individuales y colectivos.
2. El trabajo dentro de un sistema de gestión integral favorece una educación de calidad.
3. Compromiso efectivo de cada uno de los subsistemas que conforman la institución, son fundamentales para el logro del horizonte institucional.
Con relación a los padres de familia y/o acudientes creemos que:

1. Se apropie, acompañe y participe activamente en el proceso educativo de su hijo y/o acudido de forma oportuna y significativa.
2. Proveer de los respectivos recursos materiales para el optimo desempeño de su hijo y/o
acudido.
Calle 42 Cra 19 Esquina. Barrio Los Pinos. Comuna 2
Sede Alejandro Duran: Carrera 23 Calle 41 Esquina. Barrio San Cayetano Teléfono: 275 8170 Palmira – Valle del Cauca-Colombia
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