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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA HUMBERTO RAFFO RIVERA
Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución No. 510 del 11 de junio de 1999 emanada de Secretaría de Educación Departamental.
DATOS PERSONALES
NOMBRE ____________________________________________________________
APELLIDOS __________________________________________________________
DIRECCIÓN __________________________________________________________
NOMBRE DE LA MADRE ______________________________________________
NOMBRE DEL PADRE ________________________________________________
DIRECCIÓN_____________________________________ TEL. _______________
DATOS CLÍNICOS
TIPO DE SANGRE_______________ ALÉRGICO A ________________________
EN CASO DE URGENCIA LLAMAR A
NOMBRE _____________________________________________________________
DIRECCIÓN _________________________________________ TEL. ___________
M A N U A L D E C O N V I V E N C I A
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera es el instrumento que concreta las intenciones y compromisos de la Comunidad Educativa con amplia y abierta participación en su construcción y cumplimiento, para garantizar las relaciones interpersonales y de convivencia que generen bienestar, respeto por la diferencia, tolerancia y responsabilidad.
Como principio de orden y organización de toda sociedad, el Manual de Convivencia de la Institución está enmarcado en normas y convenios dictados por las autoridades competentes, tales como: La Constitución Nacional; Decreto 2737 (Código del Menor), Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Declaración de los Derechos del Joven, decreto 1180 de 1994 (Caps. II y III porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas), Decreto 230 de 2002 …
El propósito del Manual de Convivencia obedece a la necesidad de ilustrar satisfactoriamente por medio de sus conceptos y prácticas procedimentales:
El propósito así enmarcado visiona el desarrollo pleno de las potencialidades de los actores como protagonistas de un proceso de participación consciente para imaginar, descubrir, aportar soluciones con identidad y pertenencia a la sociedad que confía en ellos, fomentando la creatividad y la productividad, de tal manera que logren el ejercicio pleno de sus facultades críticas y la comprensión de las realidades locales y mundiales.
ENFASIS:
En Gestión Social y Laboral
MISIÓN
Nuestro propósito permanente se resume en la expresión “La técnica al servicio del hombre” con el que se podrá ofrecer una formación integral dirigida a la niñez y juventud de la región; generando seres humanos competentes que mejoren su calidad de vida, a través del personal idóneo y recursos específicos para satisfacer las necesidades laborales, académicas y profesionales de su entorno.
VISIÓN
Nuestro futuro deseable como Institución es “Educar hombres para vivir plenamente desde su condición”
La institución educativa Humberto Raffo Rivera de Palmira tiene como visión “ser una
institución de excelencia en la enseñanza, aprendizaje y formación de los niveles:
preescolar, básica, media técnica y tecnología, centrada en valores para el beneficio
individual y regional con proyección hacia el sector productivo”
OBJETIVOS
§ Promover el desarrollo consciente, equilibrado y responsable de los estudiantes, como miembros de una familia del grupo social.
§ Orientar a los padres de familia y/o acudientes sobre la organización de la institución, sus deberes y derechos como primeros educadores de sus hijos.
§ Orientar a los estudiantes en la adquisición de hábitos, prácticas y costumbres fundados en el aprecio de valores éticos, religiosos, familiares y sociales que les permitan una convivencia armónica, familiar, así mismo escolar y social.
§ Buscar que el estudiante Raffista reconozca la disciplina, el orden, la puntualidad, el aseo, el respeto hacia los demás y la responsabilidad en el trabajo como elementos fundamentales para su desarrollo integral.
§ Institucionalizar los derechos, deberes, pautas y procedimientos de convivencia en la comunidad Raffista.
§ Establecer relaciones armónicas entre toda la comunidad Raffista por medio de una comunicación efectiva
§ Determinar las normas a cumplir en su proceso de educación industrial y laboral.
MODELO PEDAGÓGICO
Las prácticas cotidianas de enseñanza tenderán al ENFOQUE PEDAGOGICO RAFFISTA TÉCNICO ACTIVO cuyos procedimientos representativos se condensan en las siguientes pautas generales:
¿QUÉ ENSEÑAR?
- Lo que conviene para la vida del niño(a) adolescente en el presente y futuro proyectándolo con un enfoque técnico humanístico, para que asuma las exigencias de su contexto.
· ¿PARA QUE ENSEÑAR?
- Para la vida Biopsicosocial.
· ROL DEL DOCENTE
- Autoestructural
- Liderazgo afectivo
- Orientador – Asesor
- Actualizado en tecnología de punta
· ROL DEL ESTUDIANTE
- Autoestructural (Artesano de su propio desarrollo-centro de todo el proceso)
- Autónomo y afiliativo
- Aprender haciendo
- Investigativo, crítico, creativo y constructivo
· SECUENCIA
- Situacional
- Este proceso se inicia con recursos humanos y técnicos, iniciativa y participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y la supervisión continua del grupo especializado que evalúe los avances y dificultades para mejorar.
· RECURSOS DIDACTICOS
- Físico afectivos
- Diseño de fichas técnicas:
· Ficha de ingreso: diagnóstico inicial
· Ficha de control de procesos: semestralmente se establecerán convenios con la Universidad del Valle para prácticas en Psicología, fonoaudiología, Terapia ocupacional, medicina, odontología, pedagogos reeducativos. Igualmente se establecerán convenios con Bienestar Familiar , Comisaría de Familia y centros de rehabilitación.
¿QUE ENSEÑAR?
· Normas de conducta que generen una actitud positiva frente a la vida y posibiliten la controversia entre la ética individual y colectiva.
· Conocimientos básicos confrontados con los cambios tecnológicos y la flexibilidad de los Estándares.
· Afianzar lo aprendido ejecutando actividades que permitan dinamizar y ampliar el aspecto mental del estudiante. En una integralidad armónica con un esquema abierto de parte del docente.
· Potencializar aptitudes para descubrir y ayudar a pulir el talento innato del Educando.
· Los Fundamentos Básicos para la formación humana de los Dirigentes del Mundo Futuro.
¿PARA QUE ENSEÑAR?
· Para que orienten sus acciones basadas en el Respeto a la Vida, a la Tolerancia y al Amor.
· Para que se conviertan en Embajadores de una Nueva Cultura.
· Para que produzcan con base en el servicio colectivo y no en el servicio individual.
· Para Afrontar los cambios que presenta su comunidad y el mundo.
· Para presentar una condición de tranquilidad que genere una respuesta precisa a las situaciones de su entorno.
ROL DEL DOCENTE
· El Docente se debe entender como un ser humano sensible, que se compenetre con las necesidades de las familias de su entorno ante las expectativas de crear una juventud capaz de construir un presente y un futuro que garantice el acceso a los bienes materiales y espirituales de la sociedad.
· Un Docente que presente una propuesta a seguir desde el punto de vista de su imagen y de su actuar.
· Un Docente que se Actualice, confronte su condición y se disponga al cambio para empezar a romper Paradigmas.
ROL DEL ESTUDIANTE
· Un ser con condiciones de escucha que se ejercite en la presentación de propuestas (ACTITUD ORAL)
· Que demuestre su Autonomía en la toma de decisiones.
· Un ser con sentido crítico, participativo y constructivo, artesano de su propio desarrollo.
· Sin ser radical, forme parte de grupos de apoyo en su comunidad.
· Que defina su propia filosofía, respetando la identidad de los demás.
¿RECURSOS DIDACTICOS?
· El cuerpo como estuche del alma refleja la sonrisa alegre, el toque sutil, la mirada, la frase dicha y el silencio que oculta la incidencia de la ignorancia.
· Descubrir en el otro esa parte común
· Tener en cuenta el sentido de pertenencia como ciudadanos del Mundo.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Estudiantes
Docentes
Directivos Docentes
Padres de familia o acudientes
Personal administrativo
Personal de Servicios
PRINCIPIOS
§ Principio de autonomía, libertad de enseñanza y aprendizaje
§ Reconocimiento del niño y del joven como seres en formación
§ Participación democrática de la Comunidad Educativa
§ Equidad para la convivencia
§ Sensibilidad y concientización hacia el desarrollo técnico industrial
VALORES
Valores (Axiología) Serán objeto de permanente promoción al interior de nuestra Comunidad educativa los siguientes valores
1. Libertad Es desarrollar puntualidades y posibilidades físicas y psíquicas que promoverán la buena convivencia
2. Respeto Es la consideración hacia el otro y a su entorno a partir de sí mismo
3. Pertenencia Es sentir propios su institución, su trabajo y su comunidad
4. Disciplina Facultad de ser que le permite organizar sus actos para superarse
5. Responsabilidad Es asumir activamente el compromiso adquirido
6. Honestidad Es tener recato y honradez en las acciones y en las palabras. Decenacia, decoro, modestia, urbanidad, honradez
7. Equidad Es la justicia y moderación natural, moderación, templanza
8. Tolerancia Es el respeto y consideración a la manera de pensar, de actuar y de sentir de los demás, permitir, aceptar
9. Solidaridad Es el sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua
10. Orden Es el esplendor de la armonía y disposición metódica de sus actos
PERFILES
ESTUDIANTES:
DOCENTES:
DIRECTIVO DOCENTE
PADRE DE FAMILIA
ADMINISTRATIVO
§ Que vivencie el trabajo en equipo dentro de la comunidad
§ Una persona con responsabilidad en un área de trabajo.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA MATRÍCULA
Al momento de la matrícula debe presentarse el padre de familia y el estudiante, el padre o madre debe presentar la cédula de ciudadanía; si va a matricular otra persona diferente al padre o madre, está debe presentar declaración extrajuicio de que está a cargo del estudiante.
Artículo 1. Transición:
Parágrafo: El examen médico o fotocopia del seguro contra accidente, y las fotos deben ir pegadas a una hoja tamaño carta, marcada con el nombre y grado al que ingresa (las fotos pegarlas con grapadora en la parte superior derecha de la misma hoja, boca abajo, para que no dañen el rostro). Todos los documentos solicitados en un legajador oficio colgante amarillo, de agarradera metálica.
Artículo 2. Básica primaria, Grados Séptimo a Undécimo y nuevos.
1. Hoja de datos
2. Registro civil de nacimiento (solo para primaria)
3. Paz y salvo financiero
4. Consignación efectuada por el valor de costos educativos (servicios complementarios).
5. Certificado médico reciente.
6. Fotocopia del seguro contra accidentes o fotocopia de la entidad de salud que le atiende.
7. 3 fotos recientes tamaño 3x4 con el uniforme de diario (si utiliza camisilla, debe ser de color blanco) y marcadas al respaldo con el nombre y grado al que ingresa.
8. Fotocopia ampliada del documento de identidad (solo para estudiantes grado undécimo).
9. Para estudiantes nuevos: adicionar registro civil, certificados de logros años anteriores y orden de matrícula
Parágrafo: El examen médico o fotocopia del seguro contra accidente, y las fotos deben ir pegadas a una hoja tamaño carta, marcada con el nombre y grado al que ingresa. (Las fotos pegarlas con grapadora, en la parte superior derecha de la misma hoja, boca abajo para que no dañen el rostro) Todos los documentos solicitados traerlos en un legajador oficio colgante, de agarradera metálica: color verde para 7º, vino tinto para 8º, café para 9º, roja para 10º y azúl para 11º.
Como quiera que la institución cuenta en la actualidad con 2 jornadas en bachillerato (jornada mañana y tarde), la institución no se compromete con ningún estudiante ni padre de familia para conservar jornada que a la fecha haya venido cursando, sino por el contrario ésta se asignará de acuerdo a las necesidades de la institución.
TÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO PRIMERO
ESTIMULOS
El mayor estímulo que puede gozar un ser humano, es el reconocimiento de su propio valer, fundamentado en el conocimiento de sus fortalezas y debilidades. Para la institución es muy importante fomentar, impulsar y patrocinar las acciones positivas de los estudiantes resaltando aquellas aptitudes que sobresalgan en sus diversas actuaciones de comportamiento a fin de que se conviertan en modelos dignos de emulación.
Los estímulos se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 3. Medalla de Honor al Mérito “HUMBERTO FAFFO RIVERA” concedida al estudiante del grado undécimo que habiendo cursado los seis (6) años en el instituto, haya sobresalido como el mejor estudiante, tanto en el aspecto académico-técnico como en el disciplinario.
Artículo 4. Medalla de Honor al estudiante que se destaque en las diferentes competencias programadas por el ICFES
Artículo 5. Medalla de Honor al estudiante que obtenga el mejor desempeño al finalizar el grado undécimo en cada una de las especialidades del área técnica. Ésta será impuesta en el acto de graduación siempre y cuando apruebe el respectivo año lectivo.
Artículo 6. Exoneración de todos los costos educativos, correspondientes al grado siguiente, para el estudiante que obtenga el primer lugar en rendimiento académico.
Artículo 7. Exoneración de matrículas para el año escolar siguiente y reconocimiento público al estudiante que cumpliendo a cabalidad con sus labores académicas represente al colegio dignamente en actividades deportivas, sociales y culturales.
Artículo 8. Reconocimiento público y exaltación en cartelera para los estudiantes que sobresalgan en su rendimiento académico y disciplinario al finalizar cada período
Artículo 9. Botón de egresado para todos los estudiantes que culminen satisfactoriamente sus estudios en la institución.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
Es la facultad que tiene todo estudiante de la institución para hacer o exigir lo que la norma le permite. Los derechos que tienen los estudiantes de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera se encuentran enumerados en los siguientes artículos:
ASPECTO PERSONAL
Artículo 10. Recibir por una vez el manual de convivencia y las resoluciones que lo modifiquen
Artículo 11. Hacer solicitudes respetuosas verbales o escritas a las directivas y demás estamentos de la institución, recibiendo respuesta oportuna.
Artículo 12. Participar en el gobierno escolar eligiendo y/o siendo elegido democráticamente de acuerdo a lo contemplado en los artículos 21, 28 y 29 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 13. Disfrutar de todos los servicios que ofrece la institución dándoles el correcto uso y acogiéndose las normas organizativas.
Artículo 14. Permanecer en clase sin ser ocupado en actividades ajenas a ella, salvo si es justa causa, de lo cual quedará constancia escrita en el registro diario de clase y en el observador del alumno con las respectivas firmas.
Artículo 15. Recibir trato igual, respetuoso y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
Artículo 16. Gozar de su intimidad personal y familiar, al buen nombre y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 17. Participar y expresar libremente sus pensamientos y opiniones en materia educativa, disciplinaria y funcionamiento del instituto a través de los organismos de representación.
Artículo 18. Presentar evaluaciones y trabajos de actividades académicas y técnicas extemporáneas previa justificación de su inasistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su reintegro.
Artículo 19. La protección a la formación moral, cultural, científica y tecnológica de acuerdo con el momento histórico.
Artículo 20. Pertenecer al club deportivo de la institución, siempre y cuando se cumpla con los estatutos establecidos por esta dependencia.
Artículo 21. Gozar de las demás garantías y derechos que consagra la Constitución Nacional y las leyes.
ASPECTO ACADÉMICO
Artículo 22. Ser informado oportunamente por el profesor de la asignatura o del área, sobre las evaluaciones y temáticas a presentar; así mismo, a recibir información sobre los resultados obtenidos, en los diez días siguientes.
Artículo 23. Ser evaluado continuamente, mínimo en tres aspectos básicos del proceso de desarrollo; con justicia y equidad.
Artículo 24. Elegir y ser ubicado en el taller de mejor desempeño durante la exploración vocacional, acogiéndose a las limitaciones de cupo en las diferentes especialidades.
Artículo 25. Cambiar de especialidad finalizando el grado octavo si el cupo lo permite, habiendo cumplido con excelente rendimiento académico y claro compromiso con los requisitos de nivelación.
Artículo 26. Fomentar, tomar parte activa y representar al instituto en grupos de estudio, actividades científicas, culturales, recreativas y tecnológicas extracurriculares.
CAPÍTULO TERCERO
COMPROMISOS Y DEBERES
Compromiso es un deber que cada persona de la comunidad educativa adquiere consigo misma y con la institución, debido a su pertenencia a ella.
“Respetando todos los derechos podremos cumplir esencialmente con nuestros deberes”
Los compromisos y deberes se enumeran en los siguientes artículos:
Artículo 27. Conocer, acatar y respetar las normas del Manual de Convivencia el cual se acepta libre y voluntariamente al ingresar a la institución.
Artículo 28. Efectuar el ingreso y salida del plantel únicamente en la hora fijada y por las puertas asignadas para ello.
Artículo 29. Ser puntual en el ingreso al colegio, a las actividades académicas y a otras que indique el cronograma de la institución.
Parágrafo: El retraso por tercera vez será causal de suspensión, por un día de clase, previa información al padre de familia o acudiente.
Artículo 30. Para ingresar al colegio debe vestir correctamente y aseado el uniforme reglamentario: de diario; camiseta blanca, bluyin y zapatos negros de cuero; de educación física; camiseta, sudadera, zapatillas blancas, pantaloneta reglamentaria; de taller overol azul turquí; de dibujo: blusa asignada.
Artículo 31. Mantener el orden y la disciplina en las actividades curriculares y extracurriculares con el fin de permitir un trabajo armónico en el desarrollo de la misma.
Artículo 32. En ausencia del profesor correspondiente, permanecer dentro del salón de clase o taller realizando actividades académicas como lecturas, desarrollo de talleres y trabajos de profundización ya que no existen “Horas Libres”.
Artículo 33. Salir en forma ordenada del salón de clase a los descansos o terminada la jornada, dejando el aula cerrada, en completo orden y aseo.
Artículo 34. Proveerse de los materiales y elementos básicos indispensables para el trabajo escolar en cada una de las áreas académicas y técnicas.
Artículo 35. Los cuadernos y útiles deben estar marcados y ordenados, igualmente deben llevarse con esmero y pulcritud lo cual contribuirá a la valoración del rendimiento académico.
Artículo 36. Los materiales, herramientas y equipos de taller deben ser usados y tratados con criterios de orden, aseo y buen manejo y sentido de pertenencia.
Artículo 37. Dedicarse con responsabilidad al estudio, al deporte y a las actividades que se programen para su formación.
Artículo 38. Cumplir con las diferentes actividades asignadas por los docentes y el director de grupo, como turnos de aseo, registro de clase, monitoría, manejo de la llave del baño, control de herramientas y otras que se le encomienden para el buen desarrollo del proceso educativo.
Artículo 39. Asistir a visitas técnicas industriales correspondientes a su modalidad debidamente contempladas en el PEI.
Artículo 40. Cumplir con el Servicio Social Estudiantil Obligatorio conforme a lo ordenado mediante Resolución No. 4210 del 12 de septiembre de 1996, para estudiantes de los grados décimo y undécimo.
Artículo 41. Entregar a la dirección de grupo o a la coordinación todo objeto que se encuentre y no le pertenezca. Así mismo, informar oportunamente en caso de extravío de pertenencias, actuando con honestidad y honradez.
Artículo 42. Informar y denunciar oportunamente ante profesores y/o directivos actos de vandalismo, de indisciplina, de hurto, de intimidación, actividades sexuales, porte de armas, sustancias sicotrópicas y otras que puedan alterar la salud y el comportamiento.
Artículo 43. Por seguridad industrial y como norma de la institución el cabello debe mantenerse corto y no usar accesorios como zarcillos, cadenas, pulseras y otros. Así mismo, evitar toda extravagancia en su presentación personal.
Artículo 44. Entregar oportunamente a los padres de familia o acudiente documentos, circulares, citaciones y demás información que sea enviada por su intermedio.
Artículo 45. Ser ordenado y respetuoso al salir del colegio y observar excelente comportamiento en la calle y en los buses, conservando el uniforme completo hasta llegar a casa. La pertenencia a la institución obliga al estudiante a proceder en forma correcta y debida como individuo y en la comunidad.
Artículo 46. En caso de inasistencia a clases presentarse al día siguiente a coordinación acompañado del padre o acudiente a dar la excusa correspondiente. Igualmente, presentar la incapacidad médica en caso de enfermedad para tener derecho a realizar las evaluaciones y actividades curriculares.
Artículo 47. En caso de obtener permiso durante la jornada por causa de enfermedad, presentarse al día siguiente con el padre de familia y/o acudiente para firmar la correspondiente excusa.
Artículo 48. Asistir a todas las clases académicas, de laboratorios integrados y talleres.
Artículo 49. Asistir con su acudiente el día de matrícula fijado por el Consejo Directivo so pena de perder el cupo.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Para efecto de aplicar correctivos las faltas son:
Se consideran faltas graves las enunciadas en los numerales 8 al 19 inclusive del Capítulo V de este manual.
Se consideran faltas muy graves las enunciadas en los numerales 20 al 36 del Capítulo V de este manual.
FALTAS LEVES
Artículo 50. Permanecer en las ventanas, puertas y pasillos después de sonar el timbre o durante el transcurso de las clases.
Artículo 51. Arrojar basuras, papeles y desperdicios fuera de los recipientes de aseo
Artículo 52. Consumir alimentos y masticar chicles durante las clases.
Artículo 53. Ingresar o permanecer en la institución en horas diferentes a la jornada de estudio sin previa autorización y sin el uniforme correspondiente.
Artículo 54. Permanecer en el salón o taller durante los descansos o terminada la jornada.
Artículo 55. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o almacén de herramientas sin el debido permiso, así mismo entrar a las aulas de clase o talleres a los que no se les haya autorizado.
FALTAS GRAVES
Artículo 56. Llegar tarde al colegio, salón de clases, laboratorios integrados, taller, actos culturales o cívicos, clases de deportes, educación física y, en general, a todos los actos curriculares o extracurriculares.
Artículo 57. Pasar o recibir objetos a través de la malla o muros que rodean al plantel.
Artículo 58. Utilizar medios ilícitos para ingresar o salir del plantel.
Artículo 59. Uso indebido del uniforme, desaseo, cabello largo y presentación extravagante.
Artículo 60. Retirarse del plantel o de los laboratorios individual o colectivamente sin autorización del profesor o del coordinador.
Artículo 61. Realizar fraude o intentarlo en tareas, trabajos o en cualquier forma de evaluación.
Artículo 62. Suplantar al compañero en el llamado a lista o en cualquier acto.
Artículo 63. Encubrir las faltas de los compañeros, ocultar o interferir una investigación adelantada por los profesores o directivos.
Artículo 64. Evadirse de actividades de clase, taller, laboratorios o de cualquier acto programado por la institución.
Artículo 65. Realizar actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases, prácticas de taller o de laboratorio.
Artículo 66. Presentarse a las actividades escolares sin los implementos indispensables para el desarrollo de las mismas.
Artículo 67. Incumplir con las actividades de orden y disciplina asignadas.
Artículo 68. Incumplir sin justa causa con lecciones, tareas, trabajos académicos y de taller en tiempo y términos estipulados.
FALTAS MUY GRAVES
Artículo 69. Tratar a los directivos, profesores y demás empleados de la institución con altanería, apodos y acciones que degraden la dignidad humana y a la autoridad de que están investidos.
Artículo 70. Utilizar el nombre de la Institución sin previa autorización del rector para efectuar rifas, bonos, paseos, agasajos, bailes y otras actividades.
Artículo 71. Adulterar certificados, boletines o cualquier otro documento oficial de la institución.
Artículo 72. Falsificar la firma de los compañeros, de los padres de familia o acudientes, de los docentes, directivos docentes u otros empleados de la institución para cualquier fin.
Artículo 73. Romper, adulterar o sustraer el control de asistencia, registro diario de clase y los registros de evaluaciones de los docentes o de la secretaría del plantel.
Artículo 74. Dañar intencionalmente bienes, elementos o útiles de compañeros, docentes, directivos o personas que laboran en la institución o fuera de ella y atentar contra los árboles y el equilibrio ecológico en la institución.
Artículo 75. Cometer hurto o apropiación indebida de bienes ajenos.
Artículo 76. Realizar actos terroristas contra la comunidad y sus bienes y los de la institución.
Artículo 77. Ofender verbalmente o de hecho, agredir, intimidar, engañar, chantajear o extorsionar a un integrante de la comunidad educativa.
Artículo 78. Arrebatar o despojar atrevidamente alimentos o dinero de sus compañeros.
Artículo 79. Seducir, acosar o inducir a actos sexuales o eróticos a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Artículo 80. Realizar demostraciones excesivas e insinuantes de afecto dentro de la institución.
Artículo 81. Consumir, distribuir o incitar al uso de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias que alteren el comportamiento o presentarse al establecimiento bajo el efecto de las mismas.
Artículo 82. Realizar o incitar a otros a cometer actos de sabotaje contra las personas o cosas, arrojando agua, sustancias químicas, tóxicas o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad física o alteren el comportamiento de algunas de las personas, obstaculizando las actividades escolares.
Artículo 83. Portar armas auténticas o ficticias, elementos corto punzantes o cualquier elemento que pueda causar daño o poner en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad.
Artículo 84. Observar comportamiento social que riña con las normas institucionales y legales preestablecidas.
Artículo 85. Hacer apuestas en dinero y/o llevar al colegio juegos de azar, material pornográfico, teléfonos celulares, radios, o cualquier elemento que incite al desorden o interrumpa las labores académicas.
Artículo 86. Promover y realizar juegos agresivos atentatorios contra la integridad física.
Artículo 87. Rayar o escribir en los muros, baños, carteleras, escritorios, con intención de daño u ofensa y usar los tableros para consignar letreros obscenos u ofensivos a la dignidad o intimidad personal.
Artículo 88. No asistir al colegio habiendo sido despachado oportunamente de su casa para tal fin.
Artículo 89. No cumplir con los correctivos impuestos.
Artículo 90. Persistir en bajo rendimiento académico cuando se está repitiendo un grado.
CAPÍTULO VI
DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 91. DEFINICIÓN
De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional, la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera establece como debido proceso el conjunto de procedimientos que deben cumplirse para que las actuaciones administrativas que se refieran a los derechos y deberes de la comunidad educativa sean fundamentalmente válidas y se constituyan en garantía de orden y justicia, en cuanto no lesionen de manera indebida, en la aplicación de correctivos por comisión de faltas del manual de convivencia.
Artículo 92. LOS CORRECTIVOS QUE SE APLICARÁN SON:
PARÁGRAFO En todos los casos se debe realizar informe individual escrito, en formato oficial debidamente diligenciado por el docente, conocedor de la falta con la firma del estudiante implicado en donde se hagan los descargos.
Artículo 93. CRITERIOS PARA LA APLICAC IÓN DE CORRECTIVOS
Los criterios para la aplicación de los correctivos corresponde al nivel de gravedad de la falta, en todos los casos se observará la ley de la favorabilidad y el derecho del estudiante a se escuchado en descargos; igualmente se tendrá en cuenta la evolución del estudiante para realizar la evaluación de su comportamiento al finalizar el año lectivo.
Si el incumplimiento de sus deberes grave dentro y fuera de la institución, y los correctivos aplicados no surtieren los efectos esperados su caso será estudiado por los comités de convivencia, coordinación respectiva, personero estudiantil y consejo directivo, determinando la pérdida del servicio educativo en esta institución.
Artículo 94. DE LA COMPETENCIA
PARÁGRAFO: Todos los casos que ameriten suspensión de clases por más de tres días, serán estudiados por el Comité de Convivencia quien hará las recomendaciones al superior jerárquico para la aplicación del correctivo.
Artículo 95. FALTAS LEVES: Son aquellas infracciones en materia leve estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
Artículo 96. FALTAS GRAVES: Son infracciones en materia grave estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
PARÁGRAFO 1. Los anteriores correctivos se harán bajo la supervisión del director de grupo y con permanencia en la institución.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de los correctivos impuestos dará lugar a la pérdida definitiva de los servicios educativas en la institución.
La reincidencia por cuarta vez convierte estas faltas en gravísimas y se aplicarán los correctivos que corresponden a ellas.
Artículo 97. FALTAS MUY GRAVES. Son infracciones en materia gravísima, estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
a) Elaboración de acta con descripción de los hechos, normas infringidas y descargos presentados por el estudiante.
b) Citación y notificación al padre de familia o acudiente.
c) Notificación al Defensor de Familia, Juez de Menores o al de competencia según el caso cuando hubiere lugar a ello.
d) Suspensión de clase durante ocho (8) días hábiles, con realización de trabajos impuestos por los comités de convivencia y ética con supervisión del director de grupo.
e) Suspensión definitiva de los servicios educativos en la institución cuando se hallaren culpables de delitos calificados por los jueces de la República.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que presente bajo rendimiento académico cuando esté repitiendo un grado se hará acreedor a la suspensión definitiva de los derechos educativos a partir del momento del incumplimiento del acta firmada.
Artículo 98. En todos los casos de aplicación de correctivos se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Comunicación de la apertura del proceso disciplinario al estudiante, al padre de familia y/o acudiente según el caso y gravedad de la falta.
2. Presentación de descargos por parte del estudiante.
PARÁGRAFO 1: Una vez notificado del proceso disciplinario el estudiante dispondrá de un (1) día hábil para presentar sus descargos.
PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá pedir el acompañamiento del personero de los estudiantes quién velará porque el correctivo sea acorde con la falta cometida.
3. Aplicación de correctivos
4. Notificación de los correctivos impuestos
5. Cumplimiento de los correctivos.
Artículo 99. Son solicitudes que se presentan ante quien impuso el correctivo para ser resueltas por él mismo RECURSO DE REPOSICIÓN; o por el inmediato superior jerárquico RECURSO DE APELACIÓN, a fin de obtener la disminución o levantamiento del correctivo.
Los recursos de reposición y apelación deben ser interpuestos el mismo día que se tenga conocimiento de la aplicación del correctivo al momento de su notificación.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CUALIFIACACIÓN ACADÉMICA
Artículo 100. La evaluación debe entenderse como:
- Una acción permanente que busca detectar, estimar, juzgar, valorar el estado en que se encuentran los procesos de desarrollo del educando, los procesos pedagógicos y los procesos organizacionales y administrativos.
- El medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los programas y las actividades a las necesidades e intereses de los educandos y para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas.
- Experiencia de aprendizaje para mejorar a partir de los errores
- Proceso natural que no debe ser objeto de miedos ni prevenciones
Artículo 101. La evaluación debe ser continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos en los que se dé cuenta de los conocimientos teóricos - prácticos, las habilidades y las destrezas de los educandos.
Artículo 102. La evaluación de los contenidos se realizará atendiendo los siguientes procedimientos:
· La evaluación de hechos y conceptos se hará básicamente por:
- Definición de significados, en que preferiblemente los educandos utilicen sus propias palabras
- Reconocimiento de la definición en que se dan las opciones para reconocer la acertada. (Requiere de un diseño cuidadoso y experto de los distractores)
- Exposición temática, en la que se le pide al educando que haga una composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se quiere evaluar. (Se le da al educando la opción de utilizar sus propias palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y sugerir aplicaciones)
- Identificación y categorización de ejemplos, se identifican ejemplos relacionados con un concepto
- Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen los educandos, además permite diferenciar el grado de comprensión y de memorización.
· La evaluación del aprendizaje de procedimientos pretende comprobar la funcionalidad del procedimiento y ver hasta qué punto el alumno es capaz de utilizar el procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y el uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares. Los aspectos básicos que se pueden evaluar en el aprendizaje de procedimientos son:
- El grado de conocimiento sobre el procedimiento
- La aplicación del procedimiento a situaciones particulares
- Corrección y precisión de las acciones que componen el procedimiento
- El grado de automatización del procedimiento
- La generalización del procedimiento en otros contextos
- El grado de acierto en la elección de procedimientos para solucionar una tarea.
· La evaluación de las actitudes se hará buscando información acerca del proceso de formación y cambio de los estudiantes. Este cambio de actitud será inferido de las respuestas dadas por los estudiantes ante el objeto, la persona o la situación de la que se realiza la evaluación subjetiva
Artículo 103. Escala interpretativa de valoración del desempeño de los educandos. Los informes periódicos y finales se expresarán utilizando los siguientes términos:
EXCELENTE: Estudiante que alcanza los logros planificados, desarrolla actividades académicas que aportan al enriquecimiento de dichos logros y demuestra un comportamiento ejemplar
SOBRESALIENTE: Estudiante que alcanza oportuna y satisfactoriamente los logros planificados y su comportamiento está acorde con las exigencias del Manual de Convivencia
ACEPTABLE: Estudiante que alcanza los logros mínimos o que realiza satisfactoriamente actividades de refuerzo y superación.
INSUFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros mínimos a pesar de haber realizado actividades de refuerzo y superación
DEFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros planificados y, además, muestra desinterés y renuencia en la realización de las actividades de refuerzo y superación requeridas
Artículo 104. Medios e Instrumentos para la Evaluación Se propenderá por la aplicación de una evaluación democrática, aplicando las siguientes tres estrategias básicas:
· La Autoevaluación: en la que cada estudiante evalúa sus propias acciones de acuerdo con los criterios establecidos en cada una de las áreas
· La Coevaluación: o evaluación mutua que hacen los integrantes de un grupo entre sí
· La Heteroevaluación: o estrategia aplicada por los docentes mediadores de las áreas o la que se hace externamente a través del ICFES o el Ministerio de Educación Nacional.
Además de las anteriores estrategias se promoverá el uso de diferentes instrumentos que permitan tener amplia y variada información permanente sobre los avances en los procesos de los educandos mediante la utilización de lo siguiente:
· La Observación: consiste en examinar en forma atenta y permanente los procesos de formación de los educandos, tanto en el aula como fuera de ella.
· La entrevista: es una conversación planeada con un propósito determinado
· La encuesta: es la aplicación de un cuestionario para identificar factores asociados al desempeño de los educandos
· Evaluación con portafolio: o carpeta donde el educando colecciona los trabajos que va realizando sobre un tema, área, proyecto o unidad de trabajo
· Prueba de Libro Abierto: Consiste en permitir que los educandos consulten textos, cuadernos o cualquier otro documento para resolver un ejercicio
· Trabajos de los estudiantes: o actividades como tareas, ejercicios, talleres, informes, consultas, ensayos, exposiciones, carteleras, modelos, proyectos, etc., desarrollados dentro o fuera del aula
· Pruebas objetivas: utilizadas para comprobar el aprendizaje de un estudiante. Se pueden realizar de manera oral o escrita.
Artículo 105. Promoción de los educandos. La promoción se hará garantizando, como mínimo, la aprobación del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
· Educandos que aprueben, mínimo con una valoración Aceptable, la totalidad de las áreas definidas por el plan de estudios para un determinado grado.
· Educandos que, una vez presentado el quinto informe, reprueban una o dos áreas
Parágrafo: Cuando después de aplicar las anteriores consideraciones no se alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, se promoverán educandos atendiendo las siguientes situaciones, en su orden:
· Educandos que reprobaron tres áreas, pero que a lo largo del año lectivo presentaron un desempeño satisfactorio en tres de los cuatro período de, al menos, una de las áreas reprobadas
· Educandos que reprobaron tres áreas diferentes a Humanidades y Matemáticas
· Educandos que reprueban tres áreas, pero aprobaron algunas de las asignaturas que las conforman
· Educandos que reprobaron tres áreas y representaron dignamente a la Institución en certámenes de carácter deportivo, artístico o cultural
Artículo 106. Promoción anticipada: Las comisiones de evaluación y promoción tendrán dentro de sus funciones recomendar la promoción anticipada en el caso de superación persistente, atendiendo las siguientes consideraciones:
- Solicitud del acudiente o de alguno de los docentes del grupo
- Presentación de la solicitud antes de la finalización del segundo período
- Aprobar las áreas y/o asignaturas alcanzando una valoración de Excelente en al menos el noventa por ciento (90%) de ellas
Artículo 107. Reprobación de los Educandos. Al finalizar el año lectivo las comisiones de evaluación y promoción determinarán qué estudiantes deberán repetir el grado, considerando cualquiera de las siguientes causales:
· Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas. En las áreas conformadas por dos o más asignaturas la insuficiencia o deficiencia en alguna de ellas implicará la reprobación del área.
· Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
· Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Artículo 108. Recuperaciones. Todo educando promocionado que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación basada en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó en esas áreas. Estas actividades las entregará el profesor de área al final de año lectivo y serán evaluadas a más tardar una semana antes de iniciar el año lectivo siguiente. Las valoraciones resultantes, aprobatorias o no, se consignarán en el registro escolar del educando.
Artículo 109. Programas para los educandos no promovidos. Los estudiantes no promovidos junto con sus acudientes decidirán, al momento de la matrícula, si se acogerán al programa especial de recuperación. En caso afirmativo el estudiante tendrá plazo hasta la última semana del primer período para demostrar la superación de las insuficiencias o deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción en el año lectivo anterior.
Artículo 110. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la evaluación de educandos:
· Profesor de Asignatura/Área – estudiante
· Director de grupo – profesor – estudiante
· Coordinador académico – profesor – estudiante
· Comisiones de Evaluación y Promoción
· Consejo Académico
· Rector – profesor – estudiante
Artículo 111. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso del derecho de defensa, recurriendo ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles, siguientes a la comunicación.
Si en esa instancia no se resuelve el recurso o en la resolución no se queda satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación.
TÍTULO III
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 112. Los derechos de los directivos docentes y docentes se enumeran a continuación:
CAPÍTULO II
COMPROMISOS Y DEBERES
Artículo 113. Son compromisos y deberes de los directivos y docentes los siguientes:
a. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados mediante la investigación la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral.
c. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
d. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
e. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y lo comunidad y respetar a las autoridades educativas.
f. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada del servicio educativo.
g. Custodiar y cuidar la documentación e información que conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
h. Desempeñar sus funciones sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
i. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
j. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
k. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
l. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
m. Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
n. Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
o. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
p. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
q. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
r. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función y en el conocimiento, interpretación y ejercicio del código educativo.
s. Participar activamente con sus respectivos representantes en los Consejos Directivo, Académico y en los diferentes comités o asignaciones que se le asignen.
t. Presentar a la coordinación, director de grupo y comisiones de evaluación y promoción el informe de rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos, certificando valoraciones de logros con su firma y elaborando las actas respectivas.
u. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada, cumpliendo las directrices
v. Fomentar ánimo conciliador en las relaciones docente-alumno, evitando poner en evidencia sin previo conocimiento las debilidades de unos y otros que puedan agudizar conflictos innecesarios.
w. Informar y justificar oportunamente ante quien corresponda la ausencia al trabajo por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor presentando al día siguiente la justificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Solicitar oportunamente los permisos que pueda conceder el rector de la institución y comunicar de inmediato los permisos o licencias autorizadas por autoridad superior competente y concertar con los coordinadores y estudiantes las estrategias para la reposición del tiempo laborado, cuando la ausencia no sea por enfermedad.
x. Colaborar con el compañero que se ausenta fortuitamente para garantizar el orden y la realización de trabajos o talleres previamente propuestos por él.
y. Cumplir con los turnos de disciplina que le sean asignados y reportar ante quien corresponda las diferentes situaciones que se presenten y lo ameriten.
z. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos reglamentarios de la labor docente como anecdotario, preparador de clase, plan de área, parcelador, estudio.
aa. Evitar el envío y la presencia de estudiantes en la sala de profesores; asegurándose de llevar los elementos indispensables al salón de clases.
bb. Evitar maliciosas y exageradas manifestaciones de afecto que puedan distorsionar la intencionalidad del trato con estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa en una relación respetuosa y digna del género y del sexo.
cc. Informar quincenalmente en forma escrita al director de grupo sobre los estudiantes que tengan tres o más faltas durante este lapso sin justificación.
dd. Responder ante el almacenista por el material didáctico que se ha asignado.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO
Artículo 114. El docente director de grupo tendrá, además de las propias, las siguientes funciones:
a. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico
b. Ejecutar los programas de inducción que se establezcan para los estudiantes a su cargo
c. Establecer comunicación permanente y eficaz con los Directivos Docentes y Padres de Familia o acudientes, con el objeto de coordinar la acción educativa.
d. Organizar actividades en fechas especiales con los estudiantes a su cargo.
e. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
f. Responder ante el almacenista por el inventario entregado al iniciar el año lectivo.
g. Dar mayor énfasis a los aspectos positivos de los estudiantes, resaltar sus virtudes y cultivar sus potencialidades.
h. Rendir informe escrito quincenalmente a la Rectoría sobre los estudiantes que en ese período han faltado 3 días o más a la institución sin justificación alguna.
i. Rendir periódicamente informe al coordinador acerca de las actividades y programas elaborados y desarrollados, dirigidos a alcanzar un ambiente respetuoso, académico y solidario en el grupo a su cargo.
CAPÍTULO IV
ESTÍMULOS
Artículo 115. La institución realizará los siguientes reconocimientos:
a. Reconocimiento público y mención de honor a los docentes que se distingan por su labor pedagógica, espíritu de colaboración, cumplimiento con sus deberes y amor al colegio.
b. Reconocer en las reuniones de docentes, los aspectos positivos y logros obtenidos en el desempeño de las funciones, en su producción intelectual y sus aportes institucionales.
c. Medalla “Institución Educativa Raffo Rivera” al docente o docentes que sobresalgan en su desempeño con proyección hacia la comunidad y su entorno y exalten el buen nombre de la institución.
d. Botón “Raffo Rivera” a los docentes que realicen con proyectos con los estudiantes que conlleven al mejoramiento del currículo de la institución. De igual forma se impondrá este botón como exaltación a la antigüedad en períodos de cinco años.
e. Apoyar y estimular iniciativas de formación y capacitación docente brindando condiciones de favorabilidad a quienes demuestren o hayan demostrado que su capacitación y formación se revierta en el desempeño profesional, en la multiplicación de la información a otros docentes en la institución, en la actualización y en la calidad de la educación.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 116. No está permitido a los docentes
a. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
b. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.
c. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
d. Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
e. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
f. Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
g. Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.
h. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la Jornada de trabajo.
i. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el Influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
j. Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
k. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
l. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales. comerciales o de familia impuesta en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.
m. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
n. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
o. Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
p. Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva.
q. Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
r. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
s. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos favores o cualquier otra clase de beneficios.
t. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
u. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarnos.
v. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
w. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente establecido.
x. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
y. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.
z. Proporcionar noticias o Informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATRIVO Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 117. Los derechos del personal administrativo y de servicios son los siguientes:
a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo
función.
b. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
d. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos
y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación,
recreación, cultura, deporte y vacacionales.
e. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales vigentes.
f. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
g. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones
humanas.
h. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
i. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los
regímenes generales y especiales.
j. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados
por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos
y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Artículo 118. Son deberes y compromisos del personal administrativo y de servicios:
a. Cumplir con diligencia. eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido de! Cargo o función.
b. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
c. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
d. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
e. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
f. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
g. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
h. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
i. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
j. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
k. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, v teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
CAPÍTULO II
COMPROMISOS Y DEBERES
1. Cumplir con diligencia. eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido de! Cargo o función.
2. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
3. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional v a las leyes vigentes, y atender los requerimientos v citaciones de las autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, v teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitan las funciones contenidas en la Constitución, los tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones Judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos favores o cualquier otra clase de beneficios.
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarnos.
7. Omitir, negar. retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
8. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
9. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales. comerciales o de familia impuesta en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.
10. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
11. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
12. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria e! Estado, salvo os casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
13. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios; no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
14. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
15. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor publico o las personas que intervienen en los mismos.
16. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones u obstaculizar su ejecución.
17. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
18. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
19. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se tate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
20. Proporcionar noticias o Informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos
TÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO I
DERECHOS
. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar
y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en
sus reglamentos.
j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo
armónico de sus hijos.
CAPÍTULO II
DEBERES Y COMPROMISOS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los
siguientes deberes:
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos
por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia,
para facilitar el proceso de educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo,
las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil,
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta
acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación
y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Entre las funciones del consejo de padres de familia están:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
CAPÍTULO V
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Su patrimonio y demás recursos serán administrados únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe
semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIALHUMBERTO RAFFO RIVERA
PRIMER DOCUMENTO DE REFORMA
MANUAL DE CONVIVENCIA (NO APROBADO)
Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución No. 510 del 11 de junio de 1999 emanada de Secretaría de Educación Departamental.
HIMNO AL COLEGIO
Autor: Prof. Miguel Ángel Salgado
Gloria al Raffo Rivera y su ciencia
Manantial de trabajo y virtud
A su ardor, su valor y conciencia
Al crisol de su audaz juventud (bis)
Sus caminos son vida y sapiencia
Son verdad, son bondad, son virtud
En sus aulas está la vivencia
De una luz de atrayente altitud.
Con la técnica se hace futuro,
Con sus hombres se hace invención.
En el yunque se fragua lo duro
Lo demás es viril ascensión.
Es la industria semilla preciosa
Do culmina y el Raffo germina
Es la empresa la cuna grandiosa
A do el fruto el colegio encamina.
Recorred estas sendas ingentes
Juventud pregonera del bien,
Sublimad vuestra patria y sus gentes
A Palmira ornadle su sien.
M A N U A L D E C O N V I V E N C I A
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera es el instrumento que concreta las intenciones y compromisos de la Comunidad Educativa con amplia y abierta participación en su construcción y cumplimiento, para garantizar las relaciones interpersonales y de convivencia que generen bienestar, respeto por la diferencia, tolerancia y responsabilidad.
Como principio de orden y organización de toda sociedad, el MANUAL DE CONVIVENCIA de la Institución está enmarcado en normas y convenios dictados por las autoridades competentes, tales como:
El propósito del Manual de Convivencia obedece a la necesidad de ilustrar satisfactoriamente por medio de sus conceptos y prácticas procedimentales:
El propósito así enmarcado visiona el desarrollo pleno de las potencialidades de los actores como protagonistas de un proceso de participación consciente para imaginar, descubrir, aportar soluciones con identidad y pertenencia a la sociedad que confía en ellos, fomentando la creatividad y la productividad, de tal manera que logren el ejercicio pleno de sus facultades críticas y la comprensión de las realidades locales y mundiales.
ENFASIS:
En Gestión Social y Laboral
MISIÓN
Nuestro propósito permanente se resume en la expresión “La técnica al servicio del hombre” con el que se podrá ofrecer una formación integral dirigida a la niñez y juventud de la región; generando seres humanos competentes que mejoren su calidad de vida, a través del personal idóneo y recursos específicos para satisfacer las necesidades laborales, académicas y profesionales de su entorno.
VISIÓN
Nuestro futuro deseable como Institución es “EDUCAR HOMBRES PARA VIVIR PLENAMENTE DESDE SU CONDICIÓN” La Institución Educativa Técnico Industrial Humberto Raffo Rivera de Palmira tiene como visión “ser unainstitución de excelencia en la enseñanza, aprendizaje y formación de los niveles: preescolar, básica, media técnica y tecnología, centrada en valores para el beneficio individual y regional con proyección hacia el sector productivo”
FILOSOFIA Y VALORES
Valores (Axiología)Serán objeto de permanente promoción al interior de nuestra Comunidad educativa los siguientes valores
1. Libertad Es desarrollar puntualidades y posibilidades físicas y psíquicas que promoverán la buena convivencia
2. Respeto Es la consideración hacia el otro y a su entorno a partir de sí mismo
3. Pertenencia Es sentir propios su institución, su trabajo y su comunidad
4. Disciplina Facultad de ser que le permite organizar sus actos para superarse
5. Responsabilidad Es asumir activamente el compromiso adquirido
6. Honestidad Es tener recato y honradez en las acciones y en las palabras. Decencia, decoro, modestia, urbanidad, honradez
7. Equidad Es la justicia y moderación natural, moderación, templanza
8. Tolerancia Es el respeto y consideración a la manera de pensar, de actuar y de sentir de los demás, permitir, aceptar
9. Solidaridad Es el sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua
10. Orden Es el esplendor de la armonía y disposición metódica de sus actos
PRINCIPIOS
§ Principio de autonomía, libertad de enseñanza y aprendizaje
§ Reconocimiento del niño y del joven como seres en formación
§ Participación democrática de la Comunidad Educativa
§ Equidad para la convivencia
§ Sensibilidad y concientización hacia el desarrollo técnico industrial
§ Respeto a la dignidad, integridad e identidad étnica, cultura y religiosa.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Estudiantes
Docentes
Directivos Docentes
Padres de familia o acudientes
Personal administrativo
Personal de Servicios
PERFILES
ESTUDIANTES:
DOCENTES:
§ Comprometido con su profesión y el quehacer pedagógico
§ Capaz de orientar, liderar y vivenciar valores de respeto, honestidad y sentido de pertenencia institucional.
§ Agente emprendedor en constante proceso de actualización
* Dispuesto a la escucha y al diálogo con la Comunidad Educativa.
* Comprometido con el desarrollo de la comunidad y gestor de proyectos
* Con capacidad para trabajar en equipo
DIRECTIVO DOCENTE
PADRE DE FAMILIA
en la Comunidad Educativa
reglamentos y manuales de la Comunidad Educativa
de sus hijos
ADMINISTRATIVO
§ Que vivencie el trabajo en equipo dentro de la comunidad
§ Una persona con responsabilidad en un área de trabajo.
OBJETIVOS
§ PROMOVER el desarrollo consciente, equilibrado y responsable de los estudiantes, como miembros de una familia del grupo social.
§ ORIENTAR a los padres de familia y/o acudientes sobre la organización de la institución, sus deberes y derechos como primeros educadores de sus hijos.
§ ORIENTAR a los estudiantes en la adquisición de hábitos, prácticas y costumbres fundados en el aprecio de valores éticos, religiosos, familiares y sociales que les permitan una convivencia armónica, familiar, así mismo escolar y social.
§ BUSCAR que el estudiante Raffista reconozca la disciplina, el orden, la puntualidad, el aseo, el respeto hacia los demás y la responsabilidad en el trabajo como elementos fundamentales para su desarrollo integral.
§ INSTITUCIONALIZAR los derechos, deberes, pautas y procedimientos de convivencia en la comunidad Raffista.
§ ESTABLECER relaciones armónicas entre toda la comunidad Raffista por medio de una comunicación efectiva
§ DETERMINAR las normas a cumplir en su proceso de educación industrial y laboral.
MODELO PEDAGÓGICO
Las prácticas cotidianas de enseñanza tenderán alENFOQUE PEDAGOGICO RAFFISTA TÉCNICO HOLÍSTICO cuyos procedimientos representativos se condensan en las siguientes pautas generales:
¿QUÉ ENSEÑAR?
Lo que conviene para la vida del niño(a) adolescente en el presente y futuro proyectándolo con un enfoque técnico humanístico, para que asuma las exigencias de su contexto.
- Normas de conducta que generen una actitud positiva frente a la vida y posibiliten la controversia entre la ética individual y colectiva.
- Conocimientos básicos confrontados con los cambios tecnológicos y la flexibilidad de los Estándares.
-
- Afianzar lo aprendido ejecutando actividades que permitan dinamizar y ampliar el aspecto mental del estudiante. En una integralidad armónica con un esquema abierto de parte del docente.
-
- Potencializar aptitudes para descubrir y ayudar a pulir el talento innato del Educando.
-
-
- Los Fundamentos Básicos para la formación humana de los Dirigentes del Mundo Futuro.
· ¿PARA QUE ENSEÑAR?
- Para la vida Biopsicosocial.
· Para que orienten sus acciones basadas en el Respeto a la Vida, a la Tolerancia y al Amor.
· Para que se conviertan en Embajadores de una Nueva Cultura.
· Para que produzcan con base en el servicio colectivo y no en el servicio individual.
· Para Afrontar los cambios que presenta su comunidad y el mundo.
· Para presentar una condición de tranquilidad que genere una respuesta precisa a las situaciones de su entorno.
· ROL DEL DOCENTE
Autoestructural Liderazgo afectivo
Orientador - Asesor
Actualizado en tecnología de punto
y en conocimientos.
· El Docente se debe entender como un ser humano sensible, que se compenetre con las necesidades de las familias de su entorno ante las expectativas de crear una juventud capaz de construir un presente y un futuro que garantice el acceso a los bienes materiales y espirituales de la sociedad.
· Un Docente que presente una propuesta a seguir desde el punto de vista de su imagen y de su actuar.
· Un Docente que se Actualice, confronte su condición y se disponga al cambio para empezar a romper Paradigmas.
· ROL DEL ESTUDIANTE
Autoestructural (Artesano de su propio
desarrollo-centro de todo el proceso)
Autónomo y afiliativo
- Aprender haciendo
Investigativo,crítico, creativo y constructivo
· Un ser con condiciones de escucha que se ejercite en la presentación de propuestas (ACTITUD ORAL)
· Que demuestre su Autonomía en la toma de decisiones.
· Un ser con sentido crítico, participativo y constructivo, artesano de su propio desarrollo.
· Sin ser radical, forme parte de grupos de apoyo en su comunidad.
· Que defina su propia filosofía, respetando la identidad de los demás.
· SECUENCIA
- Situacional
· Este proceso se inicia con recursos humanos y técnicos, iniciativa y participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y la supervisión continua del grupo especializado que evalúe los avances y dificultades para mejorar.
·
·
· RECURSOS DIDACTICOS
- Físico afectivos
- Diseño de fichas técnicas:
· Ficha de ingreso: diagnóstico inicial
· Ficha de control de procesos: semestralmente se establecerán convenios con la Universidad del Valle para prácticas en Psicología, fonoaudiología, Terapia ocupacional, medicina, odontología, pedagogos reeducativos. Igualmente se establecerán convenios con Bienestar Familiar , Comisaría de Familia y centros de rehabilitación.
· El cuerpo como estuche del alma refleja la sonrisa alegre, el toque sutil, la mirada, la frase dicha y el silencio que oculta la incidencia de la ignorancia.
· Descubrir en el otro esa parte común
· Tener en cuenta el sentido de pertenencia como ciudadanos del Mundo.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA MATRÍCULA
Al momento de la matrícula debe presentarse el padre de familia y el estudiante, es obligación que ambas personas estén presentes para la firma de la matricula; si ; si va a matricular otra persona diferente al padre o madre, está debe presentar declaración extrajuicio de que está a cargo del estudiante.
ES INDISPENSABLE QUE EL PADRE DE FAMILIA MATRICULE EN LAS FECHAS ESTIPULADAS.
TRANSICIÓN:
BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ( ANTIGUO ) Y NUEVOS.
1. Ficha de actualización de datos ( la adquiere en la fotocopiadora de la Sede Principal)
2. Fotocopia del seguro contra accidentes; o fotocopia de entidad de salud que le atiende. (La institución cuenta con profesionales que ofrecen el servicio, sin ser obligatoria la adquisición en la institución.)
3. Fotocopia del Carne del SISBEN (obligatorio, si está en el Sistema)
4. Certificado médico reciente (la institución cuenta con profesionales que le ofrecerá el servicio, sin ser obligatoria la adquisición en la institución).
5. Paz y Salvo financiero ( tesorería del plantel);
6. Original y copia de la consignación efectuada por el valor de Costos Educativos o formato expedido por tesorería donde se exonera de dichos pagos ( tamaño carta)
7. Recibo de toma de foto
8. Registro Civil de Nacimiento.
9. Fotocopia ampliada y legible de la Tarjeta de Identidad ó Cédula de ciudadanía.
10.Certificado de calificaciones años anteriores con sus respectivas estampillas ( para alumnos nuevos)
NO SE RECIBEN ESTUDIANTES QUE ESTABAN REPITIENDO Y NUEVAMENTE REPROBARON EN EL PRESENTE AÑO LECTIVO
La institución cuenta en la actualidad con dos jornadas en bachillerato dispuestas así:
JORNADA MAÑANA: 6º. 8º. Y 11º.
JORNADA TARDE: 7º. 9º. 10º.
En primaria, una jornada en la mañana de transición a quinto.
TITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO PRIMERO
ESTIMULOS
El mayor estímulo que puede gozar un ser humano, es el reconocimiento de su propio valor, fundamentado en el conocimiento de sus fortalezas y debilidades. Para la institución es muy importante fomentar, impulsar y patrocinar las acciones positivas de los estudiantes resaltando aquellas aptitudes que sobresalgan en sus diversas actuaciones de comportamiento a fin de que se conviertan en modelos dignos de emulación.
Los estímulos se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 3. Medalla de Honor al Mérito “HUMBERTO RAFFO RIVERA” concebida al estudiante del grado undécimo que habiendo cursado los doce (12) años en el instituto, haya sobresalido como el mejor estudiante, tanto en el aspecto académico-técnico como en el disciplinario.
Artículo 4 Medalla de Honor al estudiante que se destaque en las diferentes competencias programadas por el ICFES.
Artículo 5. Medalla de Honor al estudiante que obtenga el mejor desempeño al finalizar el grado undécimo en cada una de las especialidades del área técnica. Esta será impuesta en el acto de graduación siempre y cuando apruebe el respectivo año lectivo.
Artículo.6 Reconocimiento público y exaltación en cartelera para los estudiantes que sobresalgan en su rendimiento académico y disciplinario al finalizar cada período.
Artículo 7. Botón de egresado para todos los estudiantes que culminen satisfactoriamente sus estudios en la institución.
Artículo 8. Diploma de honor al estudiante con el mejor rendimiento académico y disciplinario durante el año lectivo, que se entregará en la clausura de cada una de las aulas.
Artículo 9. Premio al alumno que por sus valores éticos se destaque en cada uno de los grupos.
Artículos 10. Premio de asistencia a los estudiantes que durante el año lectivo no cuentan con una sola falta.
Artículo 11. Premio de presentación personal a los estudiantes que porten debidamente el uniforme (diario, física, overol)
Artículo 12. Premio de colaboración a los estudiantes comprometidos con las responsabilidades del aula y del colegio. ( carpeta de asistencia, aseo, etc)
Artículo 13. Premio a los mejores deportistas de la institución.
Artículo 14. Premio al compañerismo al estudiante que se caracterice por su solidaridad, respeto a sus compañeros de clase.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
Es la facultad que tiene todo estudiante de la institución para hacer o exigir lo que la norma le permite. Los derechos que tienen los estudiantes de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera se encuentran enumerados en los siguientes artículos:
ASPECTO PERSONAL
Artículo 15. Recibir información de la forma de obtener el manual de convivencia y las resoluciones que lo modifiquen. Conocer el manual de convivencia y tener fácil acceso a él para su consulta.
Artículo 16. Hacer solicitudes respetuosas verbales o escritas a las directivas y demás estamentos de la institución, recibiendo respuesta oportuna.
Artículo 17. Participar en el gobierno escolar eligiendo y/o siendo elegido democráticamente de acuerdo a lo contemplado en los artículos 21, 28 y 29 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 18 Disfrutar de todos los servicios que ofrece la institución dándoles el correcto uso y acogiéndose las normas organizativas.
Artículo 19. Permanecer en clase sin ser ocupado en actividades ajenas a ella, salvo si es justa causa, de lo cual quedará constancia escrita en el registro diario de clase y en el observador del alumno con las respectivas firmas.
Parágrafo: En actividades institucionales, el estudiante podrá participar en ellas, sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes con la respectiva asignatura. Dichas situaciones deben quedar consignadas en el anotador de asistencia.
Para cualquier actividad que afecte el derecho de la permanencia del estudiante en las clases, debe contar con la autorización del padre de familia, el coordinador o el rector, según el caso
Artículo 20. Recibir trato igual, respetuoso y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
Artículo 21. Gozar de su intimidad personal y familiar, al buen nombre y al libre desarrollo de su personalidad. Art. 33 y 37 Código de Infancia y Adolescencia)
Artículo 22 Participar y expresar libremente sus pensamientos y opiniones en materia educativa, disciplinaria y funcionamiento del instituto a través de los organismos de representación.
Artículo 23. Presentar evaluaciones y trabajos de actividades académicas y técnicas extemporáneas previa justificación de su inasistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su reintegro.
Artículo 24. La protección a la formación moral, cultural, científica y tecnológica de acuerdo con el momento histórico.
Artículo 25. Pertenecer al club deportivo de la institución, la orquesta, banda de paz y demás actividades lúdicas programadas por la institución, siempre y cuando se cumpla con los estatutos establecidos por estas dependencias.
Artículo 26. Gozar de las demás garantías y derechos que consagra la Constitución Nacional y las leyes.
ASPECTO ACADÉMICO
Artículo 27. Ser informado oportunamente por el profesor de la asignatura o del área, sobre las evaluaciones y temáticas a presentar; así mismo, a recibir información sobre los resultados obtenidos, en los diez días siguientes.
Artículo 28. Ser evaluado continuamente, mínimo en tres aspectos básicos del proceso de desarrollo; con justicia y equidad.
Artículo 29. Optar por el taller de su predilección cumpliendo con los requisitos de eficiencia académica y de convivencia durante la exploración vocacional
Artículo 30. Fomentar, tomar parte activa y representar al instituto en grupos de estudio, actividades científicas, culturales, recreativas y tecnológicas extracurriculares.
CAPÍTULO TERCERO
COMPROMISOS Y DEBERES
COMPROMISOes un deber que cada persona de la comunidad educativa adquiere consigo misma y con la institución, debido
a su pertenencia a ella.
“Respetando todos los derechos podremos
cumplir esencialmente con nuestros deberes”
Los compromisos y deberes se enumeran
en los siguientes artículos:
Artículo 31. Conocer, acatar y respetar las normas del Manual de Convivencia el cual se acepta libre y voluntariamente al ingresar a la institución.
Artículo 32. Efectuar el ingreso y salida del plantel únicamente en la hora fijada y por las puertas asignadas para ello.
Artículo 33. Ser puntual en el ingreso al colegio, a las actividades académicas y a otras que indique el cronograma de la institución.
Artículo 34. Para ingresar al colegio debe vestir correctamente y aseado el uniforme reglamentario:
De diario: camisa azul oficial, pantalón azul oficial, medias azules y zapatos azules, si usa camiseta de fondo, es blanca y por dentro del pantalón;
de educación física: Camiseta de educación física o diario, sudadera azul oficial, zapatillas blancas, medias blancas y pantaloneta reglamentaria;
De taller: overol azul turquí;
De dibujo y conciviles: bata azul oscuro.
Artículo 35. Mantener el orden y la disciplina en las actividades curriculares y extracurriculares con el fin de permitir un trabajo armónico en el desarrollo de la misma.
Artículo 36. En ausencia del profesor de su respectiva clase, estar dispuesto para aceptar el docente que la coordinación asigne para reemplazarlo y desplazarse al aula correspondiente.
Artículo 36 Salir en forma ordenada del salón de clase a los descansos o terminada la jornada.
Artículo 37. Proveerse de los materiales y elementos básicos indispensables para el trabajo escolar en cada una de las áreas académicas y técnicas. En primaria no se recibirán poncheras o útiles escolares durante las horas académicas.
Artículo 38 Los cuadernos y útiles deben estar marcados y ordenados, igualmente deben llevarse con esmero y pulcritud lo cual contribuirá a la valoración del rendimiento académico.
Artículo 39. Los materiales, herramientas y equipos de taller deben ser usados y tratados con criterios de orden, aseo y buen manejo y sentido de pertenencia.
Parágrafo: Si se comprueba daño por mal uso o pérdida por el descuido de los elementos institucionales del taller, laboratorio, salas especializadas y aulas de clase, el estudiante se hace responsable de su reparación o reposición.
Artículo 40. Dedicarse con responsabilidad al estudio, al deporte y a las actividades que se programen para su formación.
Artículo 41. Cumplir con las diferentes actividades asignadas por los docentes y el director de grupo, como turnos de aseo, registro de clase, monitoría, manejo de la llave del baño, control de herramientas y otras que se le encomienden para el buen desarrollo del proceso educativo.
Artículo 42. Asistir a visitas técnicas industriales correspondientes a su modalidad debidamente contempladas en el PEI.
Artículo 43. Cumplir con el Servicio Social Estudiantil Obligatorio conforme a lo ordenado mediante Resolución No. 4210 del 12 de septiembre de 1996, para estudiantes de los grados décimo y undécimo.
Artículo 44. Entregar a la dirección de grupo o a la coordinación todo objeto que se encuentre y no le pertenezca. Así mismo, informar oportunamente en caso de extravío de pertenencias, actuando con honestidad y honradez.
Artículo 45. Informar y denunciar oportunamente ante profesores y/o directivos actos de vandalismo, de indisciplina, de hurto, de intimidación, actividades sexuales, porte de armas, sustancias sicotrópicas y otras que puedan alterar la salud y el comportamiento.
Artículo 46. Por seguridad industrial y como norma de la institución el cabello debe mantenerse corto y no usar accesorios como zarcillos, cadenas, pulseras y otros. Así mismo, evitar toda extravagancia en su presentación personal. Las niñas deben llevar su cabello recogido.
Artículo 47. Entregar oportunamente a los padres de familia o acudiente documentos, circulares, citaciones y demás información que sea enviada por su intermedio.
Artículo 48. Ser ordenado y respetuoso al salir del colegio y observar excelente comportamiento en todos los espacios donde se encuentre, conservando el uniforme completo hasta llegar a casa.
Artículo 49 En caso de inasistencia a clases presentarse al día siguiente a coordinación acompañado del padre o acudiente a dar la excusa correspondiente. Igualmente, presentar la incapacidad médica en caso de enfermedad para tener derecho a realizar las evaluaciones y actividades curriculares.
Artículo 50 En caso de obtener permiso durante la jornada por causa de enfermedad, presentarse al día siguiente con el padre de familia y/o acudiente para firmar la correspondiente excusa.
Artículo 51. Asistir a todas las clases académicas, de laboratorios integrados y talleres.
Artículo 52. Asistir con su acudiente el día de matrícula fijado por el Consejo Directivo so pena de perder el cupo.
CAPITULO CUARTO
REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PUBLICA
Artículo 53. El aseo y la presentación personal son
condiciones de la dignidad humana y reflejan
el respeto así mismo y hacia los demás,
por esto el estudiante rafista
debe tener en cuenta lo siguiente:
a través del baño, corte de cabello moderado y cepillado diario para prevenir así enfermedades y malos olores de su cuerpo.
CAPÍTULO QUINTO
COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACION Y COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACION DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO
Artículo 54. Los bienes personales y colectivos suplen nuestras necesidades materiales y debemos contribuir a la conversación. Por esto para su uso y conversación debo tener en cuenta lo siguiente:
.
CAPITULO SEXTO
PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACION CONEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
Artículo 55. Un medio ambiente sano es requisito indispensable para garantizar el bienestar y el desarrollo armónico de las personas. Por lo tanto observaré las siguientes normas al respecto:
Artículo 56.
cuando el estudiante porta celular, asume el riesgo de pérdida y daño dentro de la institución.
Parágrafo:
El estudiante no puede negociar móviles ni vender minutos dentro de la institución.
CAPITULO SEPTIMO
REGLAMENTO GENERAL DE TALLERES-LABORATORIO Y SALAS ESPECIALES
o Artículo 57. GUARDAR las normas de comportamiento y disciplina citados en el manual de convivencia
o Artículo 58. JUSTARSE al reglamento interno del taller, laboratorio y salas especiales
o Artículo 59. TENER presente y aplicar las normas de seguridad industrial para las prácticas de taller, laboratorio y aulas especializadas.
o Artículo 60. CUMPLIR el reglamento interno del taller, laboratorio y salas especializadas, que estará expuesto en sitio visible.
o Artículo 61.Para el ingreso al taller, el educando deberá portar el uniforme de diario, el overol azul turquí que lo protege e implementos adecuados según la especialidad.
(Considerar la norma para laboratorio y salas especializadas)
o Artículo 62. El ingreso y la salida del taller, laboratorio y salas especializadas debe contar con la autorización del docente
respectivo.
o Artículo 63. EVITAR juegos y bromas dentro del taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 64. MANTENER el sitio de trabajo limpio y ordenado, según las normas de seguridad.
o Artículo 65. RESPONDER por la herramientas de taller e instrumentos de laboratorio y salas especializadas, recibidas del almacenista.
o Artículo 66. VELAR por el buen uso, estado y conservación de los elementos y equipos de taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 67. SER PUNTUAL al inicio de clase y después del descanso.
o Artículo 68. SOLICITAR permiso para poner en funcionamiento una máquina o un equipo de taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 69 .EVITAR elementos diferentes a los requeridos en el taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 70. EVITAR el retiro de herramienta e instrumentos del taller, laboratorio y salas especializadas sin autorización del docente encargado.
CAPÍTULO OCTAVO
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
FALTAS LEVES
Artículo 71. Permanecer en las ventanas, puertas y pasillos después de sonar el timbre o durante el transcurso de las clases.
Artículo 72. Arrojar basuras, papeles y desperdicios
fuera de los recipientes de aseo.
Artículo 73. Consumir alimentos y masticar chicles durante las clases.
Artículo 74. Ingresar o permanecer en la institución en horas diferentes a la jornada de estudio sin previa autorización y sin el uniforme correspondiente.
Artículo 75. Permanecer en el salón, taller, laboratorio y salas especializadas durante los descansos o terminada la jornada.
Artículo 76. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o almacén de herramientas sin el debido permiso, así mismo entrar a las aulas de clase o talleres a los que no se les haya autorizado.
FALTAS GRAVES
Artículo 77. Llegar tarde al colegio, salón de clases, laboratorios integrados, taller, actos culturales o cívicos, clases de deportes, educación física y, en general, a todos los actos curriculares o extracurriculares.
Artículo 78. Pasar o recibir objetos a través de la malla o muros que rodean al plantel a fin de evitar los negocios ilícitos, o artículos que no tienen ninguna norma de higiene.
Artículo 79. Utilizar medios ilícitos para ingresar o salir del plantel.
Artículo 80. Uso indebido del uniforme, desaseo, cabello largo y presentación extravagante.
Artículo 81. Retirarse del plantel o de los laboratorios individual o colectivamente sin autorización del profesor o del coordinador.
Artículo 82. Realizar fraude o intentarlo en tareas, trabajos o en cualquier forma de evaluación.
Artículo 83. Suplantar al compañero en el llamado a lista o en cualquier acto.
Artículo 84. Encubrir las faltas de los compañeros, ocultar o interferir una investigación adelantada por los profesores o directivos.
Artículo 85. Evadirse de actividades de clase, taller, laboratorios o de cualquier acto programado por la institución.
Artículo 86. Realizar actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases, prácticas de taller o de laboratorio.
Artículo 87. Presentarse a las actividades escolares sin los implementos indispensables para el desarrollo de las mismas.
Artículo 88. Incumplir con las actividades de orden y disciplina asignadas.
Artículo 89. Incumplir sin justa causa con lecciones, tareas, trabajos académicos y de taller en tiempo y términos estipulados.
Artículo 90. Incumplir las normas del uso del celular.
FALTAS MUY GRAVES
Artículo 91. Tratar a los directivos, profesores y demás empleados de la institución con altanería, apodos y acciones que degraden la dignidad humana y a la autoridad de que están investidos.
Artículo 92. Utilizar el nombre de la Institución sin previa autorización del rector para efectuar rifas, bonos, paseos, agasajos, bailes y otras actividades.
Artículo 93. Adulterar certificados, boletines o cualquier otro documento oficial de la institución.
Artículo 94. Falsificar la firma de los compañeros, de los padres de familia o acudientes, de los docentes, directivos docentes u otros empleados de la institución para cualquier fin.
Artículo 95. Romper, adulterar o sustraer el control de asistencia, registro diario de clase y los registros de evaluaciones de los docentes o de la secretaría del plantel.
Artículo 96. Dañar intencionalmente bienes, elementos o útiles de compañeros, docentes, directivos o personas que laboran en la institución o fuera de ella y atentar contra los árboles y el equilibrio ecológico en la institución.
Artículo 97. Cometer hurto o apropiación indebida de bienes ajenos.
Artículo 98. Realizar actos terroristas contra la comunidad y sus bienes y los de la institución.
Artículo 99. Ofender verbalmente o de hecho, agredir, intimidar, engañar, chantajear o extorsionar a un integrante de la comunidad educativa.
Artículo 100. Arrebatar o despojar atrevidamente alimentos o dinero u otros objetos de sus compañeros.
Artículo 101. Seducir, acosar o inducir a actos sexuales o eróticos a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Artículo 102. Realizar demostraciones excesivas e insinuantes de afecto dentro de la institución.
Artículo 103. Consumir, distribuir o incitar al uso de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias que alteren el comportamiento o presentarse al establecimiento bajo el efecto de las mismas.
Artículo 104. Realizar o incitar a otros a cometer actos de sabotaje contra las personas o cosas, arrojando agua, sustancias químicas, tóxicas o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad física o alteren el comportamiento de algunas de las personas, obstaculizando las actividades escolares.
Artículo 105. Portar armas auténticas o ficticias, elementos corto punzantes o cualquier elemento que pueda causar daño o poner en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad.
Artículo 106. Observar comportamiento social que riña con las normas institucionales y legales preestablecidas.
Artículo 107. Hacer apuestas en dinero y/o llevar al colegio juegos de azar, material pornográfico, teléfonos celulares, radios, o cualquier elemento que incite al desorden o interrumpa las labores académicas.
Artículo 108. Promover y realizar juegos agresivos atentatorios contra la integridad física.
Artículo 109. Rayar o escribir en los muros, baños, carteleras, escritorios, con intención de daño u ofensa y usar los tableros para consignar letreros obscenos u ofensivos a la dignidad o intimidad personal.
Artículo 110. No asistir al colegio habiendo sido despachado oportunamente de su casa para tal fin.
Artículo 111. No cumplir con los correctivos impuestos.
Artículo 112. Persistir en bajo rendimiento académico cuando se está repitiendo un grado.
Artículo 113. Tirar piedras a sus compañeros, árboles u otros espacios del colegio.
Art. 114. Presentar en citación de acudientes, persona diferente a quien firmó la matrícula.
CAPÍTULO VI
DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 115. DEFINICIÓN
De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional, la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera establece como debido proceso el conjunto de procedimientos que deben cumplirse para que las actuaciones administrativas que se refieran a los derechos y deberes de la comunidad educativa sean fundamentalmente válidas y se constituyan en garantía de orden y justicia, en cuanto no lesionen de manera indebida, en la aplicación de correctivos por omisión de faltas del manual de convivencia.
Artículo 116. LOS CORRECTIVOS.
En todo correctivo aplicado debe prevalecer el bien general sobre el particular, teniendo en cuenta el debido proceso. Los correctivos serán:
PARÁGRAFOEn todos los casos se debe realizar informe individual escrito, en formato oficial debidamente diligenciado por el docente, conocedor de la falta con la firma del estudiante implicado en donde se hagan los descargos.
Artículo 117. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS
Los criterios para la aplicación de los correctivos corresponde al nivel de gravedad de la falta, en todos los casos se observará la ley de la favorabilidad y el derecho del estudiante a se escuchado en descargos; igualmente se tendrá en cuenta la evolución del estudiante para realizar la evaluación de su comportamiento al finalizar el año lectivo.
Si el incumplimiento de sus deberes grave dentro y fuera de la institución, y los correctivos aplicados no surtieren los efectos esperados su caso será estudiado por los comités de convivencia, coordinación respectiva, personero estudiantil y consejo directivo, determinando la pérdida del servicio educativo en esta institución.
Artículo 118. DE LA COMPETENCIA
PARÁGRAFO: Todos los casos que ameriten suspensión de clases por más de tres días, serán estudiados por el Comité de Convivencia quien hará las recomendaciones al superior jerárquico para la aplicación del correctivo.
Artículo 119. FALTAS LEVES: Son aquellas infracciones leves estipuladas en este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
Artículo 120. FALTAS GRAVES: Son infracciones en materia grave estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
PARÁGRAFO 1. Los anteriores correctivos se harán bajo la supervisión del director de grupo y con permanencia en la institución.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de los correctivos impuestos dará lugar a la pérdida definitiva de los servicios educativas en la institución.
La reincidencia por cuarta vez convierte estas faltas en gravísimas y se aplicarán los correctivos que corresponden a ellas.
Artículo 121. FALTAS MUY GRAVES. Son infracciones en materia gravísima, estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
a) Elaboración de acta con descripción de los hechos, normas infringidas y descargos presentados por el estudiante.
b) Citación y notificación al padre de familia o acudiente.
c) Notificación al Defensor de Familia, Juez de Menores o al de competencia según el caso cuando hubiere lugar a ello.
d) Suspensión de clase durante ocho (8) días hábiles, con realización de trabajos impuestos por los comités de convivencia y ética con supervisión del director de grupo.
e) Suspensión definitiva de los servicios educativos en la institución cuando se hallaren culpables de delitos calificados por los jueces de la República.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que presente bajo rendimiento académico cuando esté repitiendo un grado se hará acreedor a la suspensión definitiva de los derechos educativos a partir del momento del incumplimiento del acta firmada.
Artículo 122. En todos los casos de aplicación de correctivos se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Comunicación de la apertura del proceso disciplinario al estudiante, al padre de familia y/o acudiente según el caso y gravedad de la falta.
2. Presentación de descargos por parte del estudiante.
PARÁGRAFO 1: Una vez notificado del proceso disciplinario el estudiante dispondrá de un (1) día hábil para presentar sus descargos.
PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá pedir el acompañamiento del personero de los estudiantes quién velará porque el correctivo sea acorde con la falta cometida.
3. Aplicación de correctivos
4. Notificación de los correctivos impuestos
5. Cumplimiento de los correctivos.
Artículo 123. Son solicitudes que se presentan ante quien impuso el correctivo para ser resueltas por él mismo RECURSO DE REPOSICIÓN; o por el inmediato superior jerárquico RECURSO DE APELACIÓN, a fin de obtener la disminución o levantamiento del correctivo.
Los recursos de reposición y apelación deben ser interpuestos el mismo día que se tenga conocimiento de la aplicación del correctivo al momento de su notificación.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CUALIFIACACIÓN ACADÉMICA
Artículo 124. La evaluación debe entenderse como:
- Una acción permanente que busca detectar, estimar, juzgar, valorar el estado en que se encuentran los procesos de desarrollo del educando, los procesos pedagógicos y los procesos organizacionales y administrativos.
- El medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los programas y las actividades a las necesidades e intereses de los educandos y para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas.
- Experiencia de aprendizaje para mejorar a partir de los errores
- Proceso natural que no debe ser objeto de miedos ni prevenciones
Artículo 125 La evaluación debe ser continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos en los que se dé cuenta de los conocimientos teóricos - prácticos, las habilidades y las destrezas de los educandos.
Artículo 126. La evaluación de los contenidos se realizará atendiendo los siguientes procedimientos:
· La evaluación de hechos y conceptos se hará básicamente por:
- Definición de significados, en que preferiblemente los educandos utilicen sus propias palabras
- Reconocimiento de la definición en que se dan las opciones para reconocer la acertada. (Requiere de un diseño cuidadoso y experto de los distractores)
- Exposición temática, en la que se le pide al educando que haga una composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se quiere evaluar. (Se le da al educando la opción de utilizar sus propias palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y sugerir aplicaciones)
- Identificación y categorización de ejemplos, se identifican ejemplos relacionados con un concepto
- Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen los educandos, además permite diferenciar el grado de comprensión y de memorización.
· La evaluación del aprendizaje de procedimientos pretende comprobar la funcionalidad del procedimiento y ver hasta qué punto el alumno es capaz de utilizar el procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y el uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares. Los aspectos básicos que se pueden evaluar en el aprendizaje de procedimientos son:
- El grado de conocimiento sobre el procedimiento
- La aplicación del procedimiento a situaciones particulares
- Corrección y precisión de las acciones que componen el procedimiento
- El grado de automatización del procedimiento
- La generalización del procedimiento en otros contextos
- El grado de acierto en la elección de procedimientos para solucionar una tarea.
· La evaluación de las actitudes se hará buscando información acerca del proceso de formación y cambio de los estudiantes. Este cambio de actitud será inferido de las respuestas dadas por los estudiantes ante el objeto, la persona o la situación de la que se realiza la evaluación subjetiva
Artículo 127. Escala interpretativa de valoración del desempeño de los educandos. Los informes periódicos y finales se expresarán utilizando los siguientes términos:
EXCELENTE: Estudiante que alcanza los logros planificados, desarrolla actividades académicas que aportan al enriquecimiento de dichos logros y demuestra un comportamiento ejemplar
SOBRESALIENTE: Estudiante que alcanza oportuna y satisfactoriamente los logros planificados y su comportamiento está acorde con las exigencias del Manual de Convivencia
ACEPTABLE: Estudiante que alcanza los logros mínimos o que realiza satisfactoriamente actividades de refuerzo y superación.
INSUFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros mínimos a pesar de haber realizado actividades de refuerzo y superación
DEFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros planificados y, además, muestra desinterés y renuencia en la realización de las actividades de refuerzo y superación requeridas
Artículo 128. Medios e Instrumentos para la Evaluación Se propenderá por la aplicación de una evaluación democrática, aplicando las siguientes tres estrategias básicas:
· La Autoevaluación: en la que cada estudiante evalúa sus propias acciones de acuerdo con los criterios establecidos en cada una de las áreas
· La Coevaluación: o evaluación mutua que hacen los integrantes de un grupo entre sí
· La Heteroevaluación: o estrategia aplicada por los docentes mediadores de las áreas o la que se hace externamente a través del ICFES o el Ministerio de Educación Nacional.
Además de las anteriores estrategias se promoverá el uso de diferentes instrumentos que permitan tener amplia y variada información permanente sobre los avances en los procesos de los educandos mediante la utilización de lo siguiente:
· La Observación: consiste en examinar en forma atenta y permanente los procesos de formación de los educandos, tanto en el aula como fuera de ella.
· La entrevista: es una conversación planeada con un propósito determinado
· La encuesta: es la aplicación de un cuestionario para identificar factores asociados al desempeño de los educandos
· Evaluación con portafolio: o carpeta donde el educando colecciona los trabajos que va realizando sobre un tema, área, proyecto o unidad de trabajo
· Prueba de Libro Abierto: Consiste en permitir que los educandos consulten textos, cuadernos o cualquier otro documento para resolver un ejercicio
· Trabajos de los estudiantes: o actividades como tareas, ejercicios, talleres, informes, consultas, ensayos, exposiciones, carteleras, modelos, proyectos, etc., desarrollados dentro o fuera del aula
· Pruebas objetivas: utilizadas para comprobar el aprendizaje de un estudiante. Se pueden realizar de manera oral o escrita.
Artículo 129. Promoción de los educandos. La promoción se hará garantizando, como mínimo, la aprobación del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
· Educandos que aprueben, mínimo con una valoración Aceptable, la totalidad de las áreas definidas por el plan de estudios para un determinado grado.
· Educandos que, una vez presentado el quinto informe, reprueban una o dos áreas
Parágrafo: Cuando después de aplicar las anteriores consideraciones no se alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, se promoverán educandos atendiendo las siguientes situaciones, en su orden:
· Educandos que reprobaron tres áreas, pero que a lo largo del año lectivo presentaron un desempeño satisfactorio en tres de los cuatro período de, al menos, una de las áreas reprobadas
· Educandos que reprobaron tres áreas diferentes a Humanidades y Matemáticas
· Educandos que reprueban tres áreas, pero aprobaron algunas de las asignaturas que las conforman
· Educandos que reprobaron tres áreas y representaron dignamente a la Institución en certámenes de carácter deportivo, artístico o cultural
Artículo 130. Promoción anticipada: Las comisiones de evaluación y promoción tendrán dentro de sus funciones recomendar la promoción anticipada en el caso de superación persistente, atendiendo las siguientes consideraciones:
- Solicitud del acudiente o de alguno de los docentes del grupo
- Presentación de la solicitud antes de la finalización del segundo período
- Aprobar las áreas y/o asignaturas alcanzando una valoración de Excelente en al menos el noventa por ciento (90%) de ellas
Artículo 130. Reprobación de los Educandos. Al finalizar el año lectivo las comisiones de evaluación y promoción determinarán qué estudiantes deberán repetir el grado, considerando cualquiera de las siguientes causales:
· Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas. En las áreas conformadas por dos o más asignaturas la insuficiencia o deficiencia en alguna de ellas implicará la reprobación del área.
· Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
· Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Artículo 131. Recuperaciones. Todo educando promocionado que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación basada en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó en esas áreas. Estas actividades las entregará el profesor de área al final de año lectivo y serán evaluadas a más tardar una semana antes de iniciar el año lectivo siguiente. Las valoraciones resultantes, aprobatorias o no, se consignarán en el registro escolar del educando.
Artículo 132. Programas para los educandos no promovidos. Los estudiantes no promovidos junto con sus acudientes decidirán, al momento de la matrícula, si se acogerán al programa especial de recuperación. En caso afirmativo el estudiante tendrá plazo hasta la última semana del primer período para demostrar la superación de las insuficiencias o deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción en el año lectivo anterior.
Artículo 133. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la evaluación de educandos:
· Profesor de Asignatura/Área – estudiante
· Director de grupo – profesor – estudiante
· Coordinador académico – profesor – estudiante
· Comisiones de Evaluación y Promoción
· Consejo Académico
· Rector – profesor – estudiante
Artículo 134. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso del derecho de defensa, recurriendo ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles, siguientes a la comunicación.
Si en esa instancia no se resuelve el recurso o en la resolución no se queda satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación.
TÍTULO III
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 135. Los derechos de los directivos docentes y docentes se enumeran a continuación:
CAPÍTULO II
COMPROMISOS Y DEBERES
Artículo 136. Son compromisos y deberes de los directivos y docentes los siguientes:
a. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados mediante la investigación la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral.
c. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
d. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
e. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y lo comunidad y respetar a las autoridades educativas.
f. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada del servicio educativo.
g. Custodiar y cuidar la documentación e información que conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
h. Desempeñar sus funciones sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
i. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
j. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
k. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
l. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
m. Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
n. Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
o. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
p. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
q. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
r. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función y en el conocimiento, interpretación y ejercicio del código educativo.
s. Participar activamente con sus respectivos representantes en los Consejos Directivo, Académico y en los diferentes comités o asignaciones que se le asignen.
t. Presentar a la coordinación, director de grupo y comisiones de evaluación y promoción el informe de rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos, certificando valoraciones de logros con su firma y elaborando las actas respectivas.
u. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada, cumpliendo las directrices
v. Fomentar ánimo conciliador en las relaciones docente-alumno, evitando poner en evidencia sin previo conocimiento las debilidades de unos y otros que puedan agudizar conflictos innecesarios.
w. Informar y justificar oportunamente ante quien corresponda la ausencia al trabajo por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor presentando al día siguiente la justificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Solicitar oportunamente los permisos que pueda conceder el rector de la institución y comunicar de inmediato los permisos o licencias autorizadas por autoridad superior competente y concertar con los coordinadores y estudiantes las estrategias para la reposición del tiempo laborado, cuando la ausencia no sea por enfermedad.
x. Colaborar con el compañero que se ausenta fortuitamente para garantizar el orden y la realización de trabajos o talleres previamente propuestos por él.
y. Cumplir con los turnos de disciplina que le sean asignados y reportar ante quien corresponda las diferentes situaciones que se presenten y lo ameriten.
z. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos reglamentarios de la labor docente como anecdotario, preparador de clase, plan de área, parcelador, estudio.
aa.Evitar el envío y la presencia de estudiantes en la sala de profesores; asegurándose de llevar los elementos indispensables al salón de clases.
bb.Evitar maliciosas y exageradas manifestaciones de afecto que puedan distorsionar la intencionalidad del trato con estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa en una relación respetuosa y digna del género y del sexo.
cc. Informar quincenalmente en forma escrita al director de grupo sobre los estudiantes que tengan tres o más faltas durante este lapso sin justificación.
dd.Responder ante el almacenista por el material didáctico que se ha asignado.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO
Artículo 137. El docente director de grupo tendrá, además de las propias, las siguientes funciones:
a. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico
b. Ejecutar los programas de inducción que se establezcan para los estudiantes a su cargo
c. Establecer comunicación permanente y eficaz con los Directivos Docentes y Padres de Familia o acudientes, con el objeto de coordinar la acción educativa.
d. Organizar actividades en fechas especiales con los estudiantes a su cargo.
e. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
f. Responder ante el almacenista por el inventario entregado al iniciar el año lectivo.
g. Dar mayor énfasis a los aspectos positivos de los estudiantes, resaltar sus virtudes y cultivar sus potencialidades.
h. Rendir informe escrito quincenalmente a la Rectoría sobre los estudiantes que en ese período han faltado 3 días o más a la institución sin justificación alguna.
i. Rendir periódicamente informe al coordinador acerca de las actividades y programas elaborados y desarrollados, dirigidos a alcanzar un ambiente respetuoso, académico y solidario en el grupo a su cargo.
CAPÍTULO IV
ESTÍMULOS
Artículo 138. La institución realizará los siguientes reconocimientos:
a. Reconocimiento público y mención de honor a los docentes que se distingan por su labor pedagógica, espíritu de colaboración, cumplimiento con sus deberes y amor al colegio.
b. Reconocer en las reuniones de docentes, los aspectos positivos y logros obtenidos en el desempeño de las funciones, en su producción intelectual y sus aportes institucionales.
c. Medalla “Institución Educativa Raffo Rivera” al docente o docentes que sobresalgan en su desempeño con proyección hacia la comunidad y su entorno y exalten el buen nombre de la institución.
d. Botón “Raffo Rivera” a los docentes que realicen con proyectos con los estudiantes que conlleven al mejoramiento del currículo de la institución. De igual forma se impondrá este botón como exaltación a la antigüedad en períodos de cinco años.
e. Apoyar y estimular iniciativas de formación y capacitación docente brindando condiciones de favorabilidad a quienes demuestren o hayan demostrado que su capacitación y formación se revierta en el desempeño profesional, en la multiplicación de la información a otros docentes en la institución, en la actualización y en la calidad de la educación.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 139. No está permitido a los docentes
a. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
b. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.
c. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
d. Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
e. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
f. Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
g. Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.
h. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la Jornada de trabajo.
i. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el Influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
j. Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
k. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
l. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales. comerciales o de familia impuesta en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.
m. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
n. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
o. Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
p. Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva.
q. Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
r. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
s. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos favores o cualquier otra clase de beneficios.
t. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
u. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarnos.
v. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
w. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente establecido.
x. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
y. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.
z. Proporcionar noticias o Informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATRIVO Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 140. Los derechos del personal administrativo y de servicios son los siguientes:
a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo
función.
b. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
d. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos
y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación,
recreación, cultura, deporte y vacacionales.
e. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales vigentes.
f. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
g. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones
humanas.
h. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
i. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los
regímenes generales y especiales.
j. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados
por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos
y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Artículo 140. Son deberes y compromisos del personal administrativo y de servicios:
a. Cumplir con diligencia. eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido de! Cargo o función.
b. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
c. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
d. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
e. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
f. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
g. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
h. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
i. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
j. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
k. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, v teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
CAPÍTULO II
COMPROMISOS Y DEBERES
1. Cumplir con diligencia. eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido de! Cargo o función.
2. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
3. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional v a las leyes vigentes, y atender los requerimientos v citaciones de las autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en el archivo de la institución y en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente intereses del bien común, v teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitan las funciones contenidas en la Constitución, los tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones Judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos favores o cualquier otra clase de beneficios.
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarnos.
7. Omitir, negar. retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
8. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
9. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales. comerciales o de familia impuesta en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.
10. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
11. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
12. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria e! Estado, salvo os casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
13. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios; no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
14. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
15. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor publico o las personas que intervienen en los mismos.
16. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones u obstaculizar su ejecución.
17. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
18. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
19. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se tate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
20. Proporcionar noticias o Informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos
TÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO I
DERECHOS
. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar
y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en
sus reglamentos.
j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo
armónico de sus hijos.
CAPÍTULO II
DEBERES Y COMPROMISOS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los
siguientes deberes:
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos
por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia,
para facilitar el proceso de educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo,
las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil,
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta
acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación
y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Entre las funciones del consejo de padres de familia están:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
CAPÍTULO V
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Su patrimonio y demás recursos serán administrados únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe
semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
SEGUNDO DOCUMENTO EN PROCESO DE REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA (NO APROBADO AÚN)
ESTRUCTURA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. PRESENTACIÓN
2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
3. MARCO LEGAL
4. MARCO INSTITUCIONAL
4.1 Himno al Colegio
4.2 Requisitos de ingreso y matrícula
4.3 Misión
4.4 Visión
4.5 Filosofía y valores
4.6 Principios
5. DERECHOS Y DEBERES
1. Del estudiantado.
· Derechos
· Estímulos
· Deberes
2. De los directivos del profesorado.
· Derechos
· Deberes
3. De los padres, madres de familia y/o acudientes.
· Derechos
· Deberes.
4. Del personal administrativo
· Derechos.
· Deberes.
6. NORMAS GENERALES
1. Reglas de higiene personal y de salud que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
PRESENTACIÓN
El presente Manual de convivencia es un pacto que recoge los compromisos éticos, académicos y disciplinarios que asumen libremente los miembros de la comunidad educativa raffista, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y los deberes de los individuos que la conforman, dentro de unas prácticas democráticas y de una sana convivencia.
En este sentido, el Manual de Convivencia se constituye en un instrumento vital para el desarrollo del proyecto transversal de democracia en nuestra Institución, en razón de su doble carácter formativo y regulativo. Por su naturaleza formativa y pedagógica,este Manual educa trazando las pautas de comportamiento dentro de los principios éticos acordados. Por su carácter regulativo, el Manual establece los mecanismos idóneos para garantizar el cumplimiento de los derechos y los deberes de todos los asociados a la Institución, al proporcionar los mecanismos para prevenir y resolver los conflictos de forma pacífica y para aplicar sanciones pedagógicas cuando las normas sean infringidas.
Como principios éticos, las normas de convivencia de este Manual deben ser acatadas por todos los miembros de la comunidad educativa raffista, sin importar el estamento al cual se pertenezca: personal directivo, docente, administrativo y de servicios, acudientes y estudiantado. Sin embargo, reconociendo que las personas cumplimos diferentes roles al interior de la Institución, es menester remitirnos a otros reglamentos y legislaciones de carácter oficial que rigen para directivos, docentes y adminstrativos, como funcionarios públicos
PACTO DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
TECNICA INDUSTRIALHUMBERTO RAFFO RIVERA
Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución No. 510 del 11 de junio de 1999 emanada de Secretaría de Educación Departamental.
PRESENTACIÓN
El presente Manual de convivencia es un pacto que recoge los compromisos éticos, académicos y disciplinarios que asumen libremente los miembros de la comunidad educativa raffista, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y los deberes de los individuos que la conforman, dentro de unas prácticas democráticas y de una sana convivencia.
En este sentido, el Manual de Convivencia se constituye en un instrumento vital para el desarrollo del proyecto transversal de democracia y de ética y valores en nuestra Institución, en razón de su doble carácter formativo y regulativo. Por su naturaleza formativa y pedagógica,este Manual educa trazando las pautas de comportamiento dentro de los principios éticos acordados. Por su carácter regulativo, el Manual establece los mecanismos idóneos para garantizar el cumplimiento de los derechos y los deberes de todos los asociados a la Institución, al proporcionar los mecanismos para prevenir y resolver los conflictos de forma pacífica y para aplicar sanciones pedagógicas cuando las normas sean infringidas.
Como principios éticos, las normas de convivencia de este Manual deben ser acatadas por todos los miembros de la comunidad educativa raffista, sin importar el estamento al cual se pertenezca: personal directivo, docente, administrativo y de servicios, acudientes y estudiantado. Sin embargo, reconociendo que las personas cumplimos diferentes roles al interior de la Institución, es menester remitirnos a otros reglamentos y legislaciones de carácter oficial que rigen para directivos, docentes y adminstrativos, como funcionarios públicos.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El propósito del Manual de Convivencia obedece a la necesidad de ilustrar satisfactoriamente por medio de sus conceptos y prácticas procedimentales:
El propósito así enmarcado visiona el desarrollo pleno de las potencialidades de los actores como protagonistas de un proceso de participación consciente para imaginar, descubrir, aportar soluciones con identidad y pertenencia a la sociedad que confía en ellos, fomentando la creatividad y la productividad, de tal manera que logren el ejercicio pleno de sus facultades críticas y la comprensión de las realidades locales y mundiales.
MARCO LEGAL
Las normas contenidas en el manual de convivencia raffista se encmarcan dentro de la legislación vigente en Colombia así:
MARCO INSTITUCIONAL
HIMNO AL COLEGIO
Autor: Prof. Miguel Ángel Salgado
Gloria al Raffo Rivera y su ciencia
Manantial de trabajo y virtud
A su ardor, su valor y conciencia
Al crisol de su audaz juventud (bis)
Sus caminos son vida y sapiencia
Son verdad, son bondad, son virtud
En sus aulas está la vivencia
De una luz de atrayente altitud.
Con la técnica se hace futuro,
Con sus hombres se hace invención.
En el yunque se fragua lo duro
Lo demás es viril ascensión.
Es la industria semilla preciosa
Do culmina y el Raffo germina
Es la empresa la cuna grandiosa
A do el fruto el colegio encamina.
Recorred estas sendas ingentes
Juventud pregonera del bien,
Sublimad vuestra patria y sus gentes
A Palmira hornadle su sien.
RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA HUMBERTO RAFFO RIVERA
ENFASIS:
En Gestión Social y Laboral
MISIÓN
Nuestro propósito permanente se resume en la expresión “La técnica al servicio del hombre” con el que se podrá ofrecer una formación integral dirigida a la niñez y juventud de la región; generando seres humanos competentes que mejoren su calidad de vida, a través del personal idóneo y recursos específicos para satisfacer las necesidades laborales, académicas y profesionales de su entorno.
VISIÓN
Nuestro futuro deseable como Institución es “EDUCAR HOMBRES PARA VIVIR PLENAMENTE DESDE SU CONDICIÓN” La Institución Educativa Técnico Industrial Humberto Raffo Rivera de Palmira tiene como visión “ser una institución de excelencia en la enseñanza, aprendizaje y formación de los niveles: preescolar, básica, media técnica y tecnología, centrada en valores para el beneficio individual y regional con proyección hacia el sector productivo”
FILOSOFIA Y VALORES
Valores (Axiología)Serán objeto de permanente promoción al interior de nuestra Comunidad educativa los siguientes valores
11. Libertad Es desarrollar puntualidades y posibilidades físicas y psíquicas que promoverán la buena convivencia
12. Respeto Es la consideración hacia el otro y a su entorno a partir de sí mismo
13. Pertenencia Es sentir propios su institución, su trabajo y su comunidad
14. Disciplina Facultad de ser que le permite organizar sus actos para superarse
15. Responsabilidad Es asumir activamente el compromiso adquirido
16. Honestidad Es tener recato y honradez en las acciones y en las palabras. Decencia, decoro, modestia, urbanidad, honradez
17. Equidad Es la justicia y moderación natural, moderación, templanza
18. Tolerancia Es el respeto y consideración a la manera de pensar, de actuar y de sentir de los demás, permitir, aceptar
19. Solidaridad Es el sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua
20. Orden Es el esplendor de la armonía y disposición metódica de sus actos
PRINCIPIOS
§ Principio de autonomía, libertad de enseñanza y aprendizaje
§ Reconocimiento del niño y del joven como seres en formación
§ Participación democrática de la Comunidad Educativa
§ Equidad para la convivencia
§ Sensibilidad y concientización hacia el desarrollo técnico industrial
§ Respeto a la dignidad, integridad e identidad étnica, cultura y religiosa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
Es la facultad que tiene todo estudiante de la institución para hacer o exigir lo que la norma le permite. Los derechos que tienen los estudiantes de la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera se encuentran enumerados en los siguientes artículos:
CAPÍTULO TERCERO
COMPROMISOS Y DEBERES
COMPROMISOes un deber que cada persona de la comunidad educativa adquiere consigo misma y con la institución,
“Respetando todos los derechos podremos
cumplir esencialmente con nuestros deberes”
NORMAS GENERALES
DISCIPLINA Y ORDEN INSTITUCIONAL:
La disciplina es un valor importante para formar la personalidad. Cultivándola se alcanzan las metas como estudiante y como una persona responsable que le sirva a la sociedad. Por eso debemos cumplir con las siguientes normas:
1. Ser puntual en la llegada al colegio e ingresar con prontitud a los talleres, a las aulas y a otras dependencias que indique el cronograma de la institución.
Durante los cambios de clase debe desplazarse directamente hacia el sitio de la clase siguiente o la actividad programada.
2. Para ingresar al colegio debe vestir correctamente y aseado el uniforme reglamentario conforme al horario establecido.
De manera excepcional, puede ingresar con el otro uniforme.
Toda diligencia en jornada contraria dentro de la institución debe realizarla portando uniforme.
3. Mantener el orden y la disciplina en las actividades curriculares y extracurriculares con el fin de permitir un trabajo armónico en el desarrollo de la misma.
4. Salir en forma ordenada de las dependencias donde se encuentre a los descansos, en los cambios de clase y de la institución al término de la jornada.
5. Proveerse de los materiales y elementos básicos indispensables para el trabajo escolar en cada una de las áreas académicas y técnicas. En primaria no se recibirán loncheras o útiles escolares durante las horas académicas (cambiar de sitio).
6. Dedicarse con responsabilidad al estudio, y a las actividades que se programen para su formación integral.
7. Cumplir con las diferentes actividades asignadas por los docentes y el director de grupo, como turnos de aseo, registro de clase, monitoria, manejo de la llave del baño, control de herramientas y otras que se le encomienden para el buen desarrollo del proceso educativo.
8. Asistir a visitas pedagógicas programadas, conforme a los procedimientos contemplados en el PEI y a las normas vigentes para estos casos.
9. Cumplir con el Servicio Social Estudiantil Obligatorio conforme a lo ordenado mediante Resolución No. 4210 del 12 de septiembre de 1996, para estudiantes de los grados décimo y undécimo.
10.Entregar oportunamente a los padres de familia o acudiente documentos, circulares, citaciones y demás información que sea enviada por su intermedio.
11.Ser ordenado y respetuoso al salir del colegio y observar excelente comportamiento en todos los espacios donde se encuentre, conservando el uniforme completo hasta llegar a casa.
12.En caso de inasistencia a clases presentarse al día siguiente a coordinación acompañado del padre o acudiente a dar la excusa correspondiente; igualmente, presentar la incapacidad médica en caso de enfermedad. La justificación le da derecho a realizar las evaluaciones y actividades curriculares correspondientes a su inasistencia.
13.En caso de obtener permiso durante la jornada por causa de enfermedad, presentarse al día siguiente con el padre de familia y/o acudiente para firmar la correspondiente excusa.
14.Asistir a todas las clases académicas, de laboratorios integrados y talleres.
15.Asistir con su acudiente el día de matrícula, fijado por el Consejo Directivo.
CAPITULO CUARTO
REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PUBLICA
Artículo 53. El aseo y la presentación personal son condiciones de la dignidad humana y reflejan el respeto a sí mismo y hacia los demás, por esto el estudiante raffista debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Cuidar su cuerpo, su salud, su presentación personal, a través del baño, su cabello corto y cepillado diario de su dentadura para prevenir así enfermedades y malos olores de su cuerpo.
b. Usar el uniforme del colegio de manera limpia y ordenada, sin complementos ornamentales como pearcings, collares, manillas, etc.
c. Evitar utilizar elementos nocivos y sustancias químicas como pólvora o tóxicos que atenten contra mi integridad física y de las demás personas o alteren el normal funcionamiento del colegio.
d. No consumir sustancias nocivas para la salud tales como, tabaco, alcohol, drogas adictivas, y elementos psicotrópicos porque esto deteriora el cuerpo y obstaculiza el desarrollo de la parte psíquica y física.
e. Cuidar de su integridad física y la de los demás previniendo y evitando cualquier acto que lesione de manera verbal o física a cualquier persona (agresión verbal, mal uso de arma blanca como navajas, cuchillos, bisturí)
NORMAS DE RESPETO
· Llamar a las personas por su nombre y no por apodos.
· Abstenerse de usar palabras soeces para dirigirse o referirse a sus compañeros/as, profesores/as o a cualquier miembro de la comunidad.
· Evitar la violencia física o verbal para resolver sus conflictos.
· Respetar las opiniones de los demás.
· Tratar a sus profesores y compañeros de manera respetuosa y amable.
· Apelar al dialogo para solucionar las diferencias.
· Aceptar sus errores y asumir con honestidad las consecuencias de sus actos.
· Usar las normas de cortesía para comunicarse con los miembros de la comunidad.
· Evitar los juegos, peligrosos, violentos y agresivos.
CAPÍTULO QUINTO
COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACION Y COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACION DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO
Artículo 54. Los bienes personales y colectivos suplen nuestras necesidades materiales y debemos contribuir a la conversación. Por esto para su uso y conversación debo tener en cuenta lo siguiente:
Parágrafo:
La Institución no se hace responsable de daño o pérdida, cuando el estudiante traiga objetos de valor como celulares, discman, juegos electrónicos, alhajas, entre otros,
.
CAPITULO SEXTO
PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACION CONEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
Artículo 55. Un medio ambiente sano es requisito indispensable para garantizar el bienestar y el desarrollo armónico de las personas. Por lo tanto observaré las siguientes normas al respecto:
Parágrafo:
e. Abstenerse de negociar móviles ni vender minutos dentro de la institución.
CAPITULO SEPTIMO
REGLAMENTO GENERAL DE TALLERES-LABORATORIO Y SALAS ESPECIALES
o Artículo 57. GUARDAR las normas de comportamiento y disciplina citados en el manual de convivencia
o Artículo 58. JUSTARSE al reglamento interno del taller, laboratorio y salas especiales
o Artículo 59. TENER presente y aplicar las normas de seguridad industrial para las prácticas de taller, laboratorio y aulas especializadas.
o Artículo 60. CUMPLIR el reglamento interno del taller, laboratorio y salas especializadas, que estará expuesto en sitio visible.
o Artículo 61.Para el ingreso al taller, el educando deberá portar el uniforme de diario, el overol azul turquí que lo protege e implementos adecuados según la especialidad.
(Considerar la norma para laboratorio y salas especializadas)
o Artículo 62. El ingreso y la salida del taller, laboratorio y salas especializadas debe contar con la autorización del docente
respectivo.
o Artículo 63. EVITAR juegos y bromas dentro del taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 64. MANTENER el sitio de trabajo limpio y ordenado, según las normas de seguridad.
o Artículo 65. RESPONDER por la herramientas de taller e instrumentos de laboratorio y salas especializadas, recibidas del almacenista.
o Artículo 66. VELAR por el buen uso, estado y conservación de los elementos y equipos de taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 67. SER PUNTUAL al inicio de clase y después del descanso.
o Artículo 68. SOLICITAR permiso para poner en funcionamiento una máquina o un equipo de taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 69 .EVITAR elementos diferentes a los requeridos en el taller, laboratorio y salas especializadas.
o Artículo 70. EVITAR el retiro de herramienta e instrumentos del taller, laboratorio y salas especializadas sin autorización del docente encargado.
CAPÍTULO OCTAVO
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
FALTAS LEVES
Artículo 71. Permanecer en las ventanas, puertas y pasillos después de sonar el timbre o durante el transcurso de las clases.
Artículo 72. Arrojar basuras, papeles y desperdicios
fuera de los recipientes de aseo.
Artículo 73. Consumir alimentos y masticar chicles durante las clases.
Artículo 74. Ingresar o permanecer en la institución en horas diferentes a la jornada de estudio sin previa autorización y sin el uniforme correspondiente.
Artículo 75. Permanecer en el salón, taller, laboratorio y salas especializadas durante los descansos o terminada la jornada.
Artículo 76. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o almacén de herramientas sin el debido permiso, así mismo entrar a las aulas de clase o talleres a los que no se les haya autorizado.
FALTAS GRAVES
Artículo 77. Llegar tarde al colegio, salón de clases, laboratorios integrados, taller, actos culturales o cívicos, clases de deportes, educación física y, en general, a todos los actos curriculares o extracurriculares.
Artículo 78. Pasar o recibir objetos a través de la malla o muros que rodean al plantel a fin de evitar los negocios ilícitos, o artículos que no tienen ninguna norma de higiene.
Artículo 79. Utilizar medios ilícitos para ingresar o salir del plantel.
Artículo 80. Uso indebido del uniforme, desaseo, cabello largo y presentación extravagante.
Artículo 81. Retirarse del plantel o de los laboratorios individual o colectivamente sin autorización del profesor o del coordinador.
Artículo 82. Realizar fraude o intentarlo en tareas, trabajos o en cualquier forma de evaluación.
Artículo 83. Suplantar al compañero en el llamado a lista o en cualquier acto.
Artículo 84. Encubrir las faltas de los compañeros, ocultar o interferir una investigación adelantada por los profesores o directivos.
Artículo 85. Evadirse de actividades de clase, taller, laboratorios o de cualquier acto programado por la institución.
Artículo 86. Realizar actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases, prácticas de taller o de laboratorio.
Artículo 87. Presentarse a las actividades escolares sin los implementos indispensables para el desarrollo de las mismas.
Artículo 88. Incumplir con las actividades de orden y disciplina asignadas.
Artículo 89. Incumplir sin justa causa con lecciones, tareas, trabajos académicos y de taller en tiempo y términos estipulados.
Artículo 90. Incumplir las normas del uso del celular.
FALTAS MUY GRAVES
Artículo 91. Tratar a los directivos, profesores y demás empleados de la institución con altanería, apodos y acciones que degraden la dignidad humana y a la autoridad de que están investidos.
Artículo 92. Utilizar el nombre de la Institución sin previa autorización del rector para efectuar rifas, bonos, paseos, agasajos, bailes y otras actividades.
Artículo 93. Adulterar certificados, boletines o cualquier otro documento oficial de la institución.
Artículo 94. Falsificar la firma de los compañeros, de los padres de familia o acudientes, de los docentes, directivos docentes u otros empleados de la institución para cualquier fin.
Artículo 95. Romper, adulterar o sustraer el control de asistencia, registro diario de clase y los registros de evaluaciones de los docentes o de la secretaría del plantel.
Artículo 96. Dañar intencionalmente bienes, elementos o útiles de compañeros, docentes, directivos o personas que laboran en la institución o fuera de ella y atentar contra los árboles y el equilibrio ecológico en la institución.
Artículo 97. Cometer hurto o apropiación indebida de bienes ajenos.
Artículo 98. Realizar actos terroristas contra la comunidad y sus bienes y los de la institución.
Artículo 99. Ofender verbalmente o de hecho, agredir, intimidar, engañar, chantajear o extorsionar a un integrante de la comunidad educativa.
Artículo 100. Arrebatar o despojar atrevidamente alimentos o dinero u otros objetos de sus compañeros.
Artículo 101. Seducir, acosar o inducir a actos sexuales o eróticos a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Artículo 102. Realizar demostraciones excesivas e insinuantes de afecto dentro de la institución.
Artículo 103. Consumir, distribuir o incitar al uso de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias que alteren el comportamiento o presentarse al establecimiento bajo el efecto de las mismas.
Artículo 104. Realizar o incitar a otros a cometer actos de sabotaje contra las personas o cosas, arrojando agua, sustancias químicas, tóxicas o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad física o alteren el comportamiento de algunas de las personas, obstaculizando las actividades escolares.
Artículo 105. Portar armas auténticas o ficticias, elementos corto punzantes o cualquier elemento que pueda causar daño o poner en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad.
Artículo 106. Observar comportamiento social que riña con las normas institucionales y legales preestablecidas.
Artículo 107. Hacer apuestas en dinero y/o llevar al colegio juegos de azar, material pornográfico, teléfonos celulares, radios, o cualquier elemento que incite al desorden o interrumpa las labores académicas.
Artículo 108. Promover y realizar juegos agresivos atentatorios contra la integridad física.
Artículo 109. Rayar o escribir en los muros, baños, carteleras, escritorios, con intención de daño u ofensa y usar los tableros para consignar letreros obscenos u ofensivos a la dignidad o intimidad personal.
Artículo 110. No asistir al colegio habiendo sido despachado oportunamente de su casa para tal fin.
Artículo 111. No cumplir con los correctivos impuestos.
Artículo 112. Persistir en bajo rendimiento académico cuando se está repitiendo un grado.
Artículo 113. Tirar piedras a sus compañeros, árboles u otros espacios del colegio.
Art. 114. Presentar en citación de acudientes, persona diferente a quien firmó la matrícula.
CAPÍTULO VI
DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 115. DEFINICIÓN
De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional, la Institución Educativa Humberto Raffo Rivera establece como debido proceso el conjunto de procedimientos que deben cumplirse para que las actuaciones administrativas que se refieran a los derechos y deberes de la comunidad educativa sean fundamentalmente válidas y se constituyan en garantía de orden y justicia, en cuanto no lesionen de manera indebida, en la aplicación de correctivos por omisión de faltas del manual de convivencia.
Artículo 116. LOS CORRECTIVOS.
En todo correctivo aplicado debe prevalecer el bien general sobre el particular, teniendo en cuenta el debido proceso. Los correctivos serán:
PARÁGRAFOEn todos los casos se debe realizar informe individual escrito, en formato oficial debidamente diligenciado por el docente, conocedor de la falta con la firma del estudiante implicado en donde se hagan los descargos.
Artículo 117. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS
Los criterios para la aplicación de los correctivos corresponde al nivel de gravedad de la falta, en todos los casos se observará la ley de la favorabilidad y el derecho del estudiante a se escuchado en descargos; igualmente se tendrá en cuenta la evolución del estudiante para realizar la evaluación de su comportamiento al finalizar el año lectivo.
Si el incumplimiento de sus deberes grave dentro y fuera de la institución, y los correctivos aplicados no surtieren los efectos esperados su caso será estudiado por los comités de convivencia, coordinación respectiva, personero estudiantil y consejo directivo, determinando la pérdida del servicio educativo en esta institución.
Artículo 118. DE LA COMPETENCIA
PARÁGRAFO: Todos los casos que ameriten suspensión de clases por más de tres días, serán estudiados por el Comité de Convivencia quien hará las recomendaciones al superior jerárquico para la aplicación del correctivo.
Artículo 119. FALTAS LEVES: Son aquellas infracciones leves estipuladas en este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
Artículo 120. FALTAS GRAVES: Son infracciones en materia grave estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
PARÁGRAFO 1. Los anteriores correctivos se harán bajo la supervisión del director de grupo y con permanencia en la institución.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de los correctivos impuestos dará lugar a la pérdida definitiva de los servicios educativas en la institución.
La reincidencia por cuarta vez convierte estas faltas en gravísimas y se aplicarán los correctivos que corresponden a ellas.
Artículo 121. FALTAS MUY GRAVES. Son infracciones en materia gravísima, estipuladas en el capítulo IV de este manual.
Los correctivos que se aplicarán a estas faltas son:
a) Elaboración de acta con descripción de los hechos, normas infringidas y descargos presentados por el estudiante.
b) Citación y notificación al padre de familia o acudiente.
c) Notificación al Defensor de Familia, Juez de Menores o al de competencia según el caso cuando hubiere lugar a ello.
d) Suspensión de clase durante ocho (8) días hábiles, con realización de trabajos impuestos por los comités de convivencia y ética con supervisión del director de grupo.
e) Suspensión definitiva de los servicios educativos en la institución cuando se hallaren culpables de delitos calificados por los jueces de la República.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que presente bajo rendimiento académico cuando esté repitiendo un grado se hará acreedor a la suspensión definitiva de los derechos educativos a partir del momento del incumplimiento del acta firmada.
Artículo 122. En todos los casos de aplicación de correctivos se seguirá el siguiente procedimiento:
6. Comunicación de la apertura del proceso disciplinario al estudiante, al padre de familia y/o acudiente según el caso y gravedad de la falta.
7. Presentación de descargos por parte del estudiante.
PARÁGRAFO 1: Una vez notificado del proceso disciplinario el estudiante dispondrá de un (1) día hábil para presentar sus descargos.
PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá pedir el acompañamiento del personero de los estudiantes quién velará porque el correctivo sea acorde con la falta cometida.
8. Aplicación de correctivos
9. Notificación de los correctivos impuestos
10.Cumplimiento de los correctivos.
Artículo 123. Son solicitudes que se presentan ante quien impuso el correctivo para ser resueltas por él mismo RECURSO DE REPOSICIÓN; o por el inmediato superior jerárquico RECURSO DE APELACIÓN, a fin de obtener la disminución o levantamiento del correctivo.
Los recursos de reposición y apelación deben ser interpuestos el mismo día que se tenga conocimiento de la aplicación del correctivo al momento de su notificación.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CUALIFIACACIÓN ACADÉMICA
Artículo 124. La evaluación debe entenderse como:
- Una acción permanente que busca detectar, estimar, juzgar, valorar el estado en que se encuentran los procesos de desarrollo del educando, los procesos pedagógicos y los procesos organizacionales y administrativos.
- El medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los programas y las actividades a las necesidades e intereses de los educandos y para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas.
- Experiencia de aprendizaje para mejorar a partir de los errores
- Proceso natural que no debe ser objeto de miedos ni prevenciones
Artículo 125 La evaluación debe ser continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos en los que se dé cuenta de los conocimientos teóricos - prácticos, las habilidades y las destrezas de los educandos.
Artículo 126. La evaluación de los contenidos se realizará atendiendo los siguientes procedimientos:
· La evaluación de hechos y conceptos se hará básicamente por:
- Definición de significados, en que preferiblemente los educandos utilicen sus propias palabras
- Reconocimiento de la definición en que se dan las opciones para reconocer la acertada. (Requiere de un diseño cuidadoso y experto de los distractores)
- Exposición temática, en la que se le pide al educando que haga una composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se quiere evaluar. (Se le da al educando la opción de utilizar sus propias palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y sugerir aplicaciones)
- Identificación y categorización de ejemplos, se identifican ejemplos relacionados con un concepto
- Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen los educandos, además permite diferenciar el grado de comprensión y de memorización.
· La evaluación del aprendizaje de procedimientos pretende comprobar la funcionalidad del procedimiento y ver hasta qué punto el alumno es capaz de utilizar el procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y el uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares. Los aspectos básicos que se pueden evaluar en el aprendizaje de procedimientos son:
- El grado de conocimiento sobre el procedimiento
- La aplicación del procedimiento a situaciones particulares
- Corrección y precisión de las acciones que componen el procedimiento
- El grado de automatización del procedimiento
- La generalización del procedimiento en otros contextos
- El grado de acierto en la elección de procedimientos para solucionar una tarea.
· La evaluación de las actitudes se hará buscando información acerca del proceso de formación y cambio de los estudiantes. Este cambio de actitud será inferido de las respuestas dadas por los estudiantes ante el objeto, la persona o la situación de la que se realiza la evaluación subjetiva
Artículo 127. Escala interpretativa de valoración del desempeño de los educandos. Los informes periódicos y finales se expresarán utilizando los siguientes términos:
EXCELENTE: Estudiante que alcanza los logros planificados, desarrolla actividades académicas que aportan al enriquecimiento de dichos logros y demuestra un comportamiento ejemplar
SOBRESALIENTE: Estudiante que alcanza oportuna y satisfactoriamente los logros planificados y su comportamiento está acorde con las exigencias del Manual de Convivencia
ACEPTABLE: Estudiante que alcanza los logros mínimos o que realiza satisfactoriamente actividades de refuerzo y superación.
INSUFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros mínimos a pesar de haber realizado actividades de refuerzo y superación
DEFICIENTE: Estudiante que no alcanza los logros planificados y, además, muestra desinterés y renuencia en la realización de las actividades de refuerzo y superación requeridas
Artículo 128. Medios e Instrumentos para la Evaluación Se propenderá por la aplicación de una evaluación democrática, aplicando las siguientes tres estrategias básicas:
· La Autoevaluación: en la que cada estudiante evalúa sus propias acciones de acuerdo con los criterios establecidos en cada una de las áreas
· La Coevaluación: o evaluación mutua que hacen los integrantes de un grupo entre sí
· La Heteroevaluación: o estrategia aplicada por los docentes mediadores de las áreas o la que se hace externamente a través del ICFES o el Ministerio de Educación Nacional.
Además de las anteriores estrategias se promoverá el uso de diferentes instrumentos que permitan tener amplia y variada información permanente sobre los avances en los procesos de los educandos mediante la utilización de lo siguiente:
· La Observación: consiste en examinar en forma atenta y permanente los procesos de formación de los educandos, tanto en el aula como fuera de ella.
· La entrevista: es una conversación planeada con un propósito determinado
· La encuesta: es la aplicación de un cuestionario para identificar factores asociados al desempeño de los educandos
· Evaluación con portafolio: o carpeta donde el educando colecciona los trabajos que va realizando sobre un tema, área, proyecto o unidad de trabajo
· Prueba de Libro Abierto: Consiste en permitir que los educandos consulten textos, cuadernos o cualquier otro documento para resolver un ejercicio
· Trabajos de los estudiantes: o actividades como tareas, ejercicios, talleres, informes, consultas, ensayos, exposiciones, carteleras, modelos, proyectos, etc., desarrollados dentro o fuera del aula
· Pruebas objetivas: utilizadas para comprobar el aprendizaje de un estudiante. Se pueden realizar de manera oral o escrita.
Artículo 129. Promoción de los educandos. La promoción se hará garantizando, como mínimo, la aprobación del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
· Educandos que aprueben, mínimo con una valoración Aceptable, la totalidad de las áreas definidas por el plan de estudios para un determinado grado.
· Educandos que, una vez presentado el quinto informe, reprueban una o dos áreas
Parágrafo: Cuando después de aplicar las anteriores consideraciones no se alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, se promoverán educandos atendiendo las siguientes situaciones, en su orden:
· Educandos que reprobaron tres áreas, pero que a lo largo del año lectivo presentaron un desempeño satisfactorio en tres de los cuatro período de, al menos, una de las áreas reprobadas
· Educandos que reprobaron tres áreas diferentes a Humanidades y Matemáticas
· Educandos que reprueban tres áreas, pero aprobaron algunas de las asignaturas que las conforman
· Educandos que reprobaron tres áreas y representaron dignamente a la Institución en certámenes de carácter deportivo, artístico o cultural
Artículo 130. Promoción anticipada: Las comisiones de evaluación y promoción tendrán dentro de sus funciones recomendar la promoción anticipada en el caso de superación persistente, atendiendo las siguientes consideraciones:
- Solicitud del acudiente o de alguno de los docentes del grupo
- Presentación de la solicitud antes de la finalización del segundo período
- Aprobar las áreas y/o asignaturas alcanzando una valoración de Excelente en al menos el noventa por ciento (90%) de ellas
Artículo 130. Reprobación de los Educandos. Al finalizar el año lectivo las comisiones de evaluación y promoción determinarán qué estudiantes deberán repetir el grado, considerando cualquiera de las siguientes causales:
· Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas. En las áreas conformadas por dos o más asignaturas la insuficiencia o deficiencia en alguna de ellas implicará la reprobación del área.
· Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
· Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Artículo 131. Recuperaciones. Todo educando promocionado que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación basada en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó en esas áreas. Estas actividades las entregará el profesor de área al final de año lectivo y serán evaluadas a más tardar una semana antes de iniciar el año lectivo siguiente. Las valoraciones resultantes, aprobatorias o no, se consignarán en el registro escolar del educando.
Artículo 132. Programas para los educandos no promovidos. Los estudiantes no promovidos junto con sus acudientes decidirán, al momento de la matrícula, si se acogerán al programa especial de recuperación. En caso afirmativo el estudiante tendrá plazo hasta la última semana del primer período para demostrar la superación de las insuficiencias o deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción en el año lectivo anterior.
Artículo 133. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la evaluación de educandos:
· Profesor de Asignatura/Área – estudiante
· Director de grupo – profesor – estudiante
· Coordinador académico – profesor – estudiante
· Comisiones de Evaluación y Promoción
· Consejo Académico
· Rector – profesor – estudiante
Artículo 134. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso del derecho de defensa, recurriendo ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles, siguientes a la comunicación.
Si en esa instancia no se resuelve el recurso o en la resolución no se queda satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación.
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